20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acusar no está de más

En un litigio por derechos de autor, un Tribunal rechazó un pedido de indemnización de parte de un hombre que se agravió por una causa penal en su contra en la que no se pudo probar su culpabilidad.

En los autos “Calvelo Barboza Mauricio c/ Castellano Lucas Daniel s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mabel de los Santos, Fernando Posse Saguier y Elisa Díaz de Vivar, determinaron que no era procedente la indemnización solicitada por el actor, contra quien se instó una causa penal en la que no se pudo probar la denuncia en su contra.
 
Los jueces alegaron que el accionado, quien llevó a cabo la denuncia, tenía derecho a indagar sobre los aspectos de una sospecha que tenía, sobre todo en el marco de un caso que era relativo a derechos de autor.
 
En su voto, la jueza de los Santos explicó que “tal como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el sobreseimiento de los imputados no constituye un elemento que, por la sola existencia de esa resolución, torne procedente sin más la acción de daños y perjuicios.Para que la responsabilidad del denunciante se vea comprometida es necesario que la denuncia o la acusación hayan nacido de ´imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad´”. 
 
“En ese orden de ideas, la negligencia exigida no puede presumirse sobre la sola base de la absolución o del sobreseimiento en sede penal, sino que se requiere una actitud temeraria o de inexcusable ligereza, pues de otro modo podría comprometerse el interés social en la investigación y represión de los delitos penales”, afirmó la magistrada. 
 
La camarista señaló que “en el caso no existe prueba alguna de la conducta maliciosa que se atribuye al demandado en el sentido que la denuncia era irrazonable y fue realizada para entorpecer los juicios laborales promovidos por los ex empleados del actor. En efecto, no existe elemento de convicción alguno que avale las afirmaciones del actor, sino que, por el contrario, las constancias de autos y lo que resulta de la causa penal traída como prueba desestiman tal afirmación, no encontrando reunidos los indicios a los que alude el apelante”. 
 
“Un análisis de las constancias de la causa penal y de la prueba producida en estos autos conduce a concluir, como lo hiciera el Sr.Juez "a quo" que no existió malicia ni culpa grave en la formulación de la querella penal, pues habiendo el demandado registrado y realizado el depósito del llamado "sistema atomizado", ante la oferta de similar sistema bajo la denominación de "backbone", así llamada por el aquí actor, pudo creerse objetivamente con derecho a formular el reclamo, máxime tratándose de un tipo penal "abierto" que utiliza la expresión "defraudación" para referirse a toda violación de los derechos autorales y en tanto el actor comenzó a utilizarlo luego de la incorporación a su empresa de los ex empleados del demandado”, observó la vocal. 
 
La sentenciante manifestó: “Por ello comparto la conclusión de la sentencia apelada en cuanto que la conducta de la emplazada no califica un obrar malicioso y ni siquiera culposo, en el cual pueda fundarse la responsabilidad extracontractual que se denuncia, porque más allá de la controvertida originalidad de la obra en disputa, las características propias que le habría impreso la demandada, pudieron razonablemente llevarla a entender que, aunque no era absolutamente novedosa, era igualmente digna de protección y justificaba alertar sobre los derechos registrados”. 
 
La integrante de la Cámara recordó al mismo tiempo: “Sostiene el recurrente que el querellante incurrió en excesos perjudiciales al alegar la posible comisión de delitos de defraudación, paralizando injustamente su actividad y generando pérdidas de ingresos, expectativas y clientes”. 
 
“Considero que tampoco asiste razón al apelante en este punto. Por el contrario, coincido con el Sr.Juez "a quo" cuando expresó que en el marco de la causa penal se verificaron circunstancias que autorizaban a opinar fundadamente sobre la posible existencia de un delito que merecía ser investigado”, añadió de los Santos. 
 
“Adviértase que en sede penal Castellano denunció los hechos y solicitó su investigación contra "quienes resulten penalmente responsables", para lo cual se encontraba legitimado a la luz de la registración del "sistema atomizado" conforme constancia de fs. 23/24. Consecuentemente no cabe sino concluir que no aparece configurada culpa grave de su parte al instar la causa penal”, enfatizó la jueza.
 
La magistrada expresó: “Corresponde insistir en que la responsabilidad civil del denunciante o querellante requiere una culpa grave o grosera, solución fundada en que es ´imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales´”.

 


dju

 

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