La Sala H de la Cámara Civil confirmó una demanda por los daños y perjuicios que sufrió un hombre a causa del ruido proveniente de los equipos de refrigeración de un inmueble vecino. “Es cierto que en la Ciudad hay un importante nivel sonoro, ello no alcanza para liberar a la demandada", afirmó el fallo.
En los autos “P. D., D. c/Telefónica de Argentina SA s/daños y perjuicios”, la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decidió elevar la suma fijada en concepto de tratamiento psicológico a la cantidad $5.000 y, por otro lado, confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos a causa de los ruidos provenientes del inmueble de la demandada.
En este contexto, el actor promovió la demanda de daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina SA por los detrimentos que le ocasionó la inmisión de ruidos provenientes de los equipos de refrigeración-torres de agua de la demandada al ambiente interior de su vivienda.
Ante la decisión del juez de grado, el actor se agravió de los montos indemnizatorios fijados para resarcir el daño psicológico, su tratamiento, y el daño moral y, de esta forma, entendió que “son insuficientes, y hace algunas referencias a circunstancias de la causa y practica operaciones aritméticas”.
Por su parte, la demandada se agravió de que se le haya atribuido responsabilidad, ya que reconoció que “cuenta con equipos de refrigeración que funcionan incluso de noche, no se ha probado que el ruido generado exceda la normal tolerancia, ni que todo sea debido a su actividad, ya que también hay elevados niveles de ruido en la ciudad que no le son imputables”.
En subsidio, la empresa demandada cuestionó “la indemnización otorgada, pues alega que no se ha probado que los daños acreditados tengan relación causal con su actividad”.
Frente al planteo, los camaristas destacaron que “ningún argumento de peso esgrime la apelante en esta instancia (…) se limita a negar la veracidad de lo afirmado en la demanda, o bien a señalar que el ruido puede ser imputable a factores externos a su actividad, pero sin producir prueba alguna en este sentido”.
“Entiendo que frente a la prueba producida por el actor, la demandada debió entonces producir alguna prueba que la desmerezca. Como es sabido, la teoría de la carga probatoria dinámica, enseña que el demandado no está relevado de producir prueba, ya que debe ser rendida por quien se encuentre en mejores condiciones de hacerlo”.
Asimismo, los jueces recordaron que “la demandada ejerce la actividad telefónica, lo que hace suponer que cuenta con importante tecnología, que le permitiría demostrar la falsedad de lo alegado en la demanda, y lo equivocado del informe del Gobierno de la Ciudad. Nada de esto ha ocurrido”.
Por otro lado, los vocales consignaron que “si bien es cierto que en la Ciudad hay un importante nivel sonoro, ello no alcanza para liberar a la demandada ya que, en el caso, lo que interesa es el nivel de ruido medido en el inmueble que habita el actor y que, según un informe técnico objetivo, ha sido imputado a la actividad que se desarrolla en el inmueble de la demandada (…) estas cuestiones deben decidirse de modo objetivo, por los aparatos que miden los ruidos, y los criterios que admiten o no la intensidad de los sonidos”.
En esta línea argumental, los magistrados razonaron que “además de $10.000 por este rubro también se estableció la cantidad de $25.000 por daño físico, el resarcimiento global es prudente y ajustado a las circunstancias de la causa”.
Respecto al tratamiento psicológico, el perito recomendó un tratamiento de una sesión semanal por el lapso de seis meses. De esta manera, los jueces entendieron que “en este punto le asiste razón ya que dicha suma es insuficiente”.
dju