La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto una ejecución previsional en los términso del fallo "Badaro", debido a que la sentencia que se pretendía ejecutar había dispuesto otra pauta de movilidad. Los jueces consideraron que "se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme".
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el pronunciamiento dictado en autos "Vázquez, Erlinda c/ ANSEs s/ Ejecución Previsional", donde se ordenó la ejecución de una sentencia de reajuste bajo los parámetros del fallo "Badaro", pero que en la sentencia original se aplicó otra pauta de movilidad
El Tribunal, integrado po los jueces Emilio Fernández, Luis Herrero y Nora Dorado hizo lugar a la apelación de la ANSES, que había cuestionado el fallo porque excedía la cosa juzgada, ya que se ordenó ejecutar una sentencia en otros términos que los dispuestos en la misma.
Según los camaristas ""el pronunciamiento cuya ejecución se persigue (...) ha establecido pautas de movilidad que difieren de la aplicada por la magistrada interviniente".
Por lo tanto, razonaron que el fallo indicado "con autoridad de cosa juzgada, base de esta ejecución, no puede ser alterado en esta etapa pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme".
En apoyo a esa tesitura, la Cámara citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia al respecto, que "ha señalado en reiterados pronunciamientos que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica", y que en casos análogos al mismo, como el fallo "Langan Carlos María c/ANSeS s/ Ejecución Previsional" ha fallado en ese sentido.
En ese fallo, del año 2012, la Corte entendió que "la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa “Badaro”, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento".
Por apelación a esa doctrina, la Cámara Federal esitmó correspondiente "devolver las actuaciones al juzgado para que ordene la confección de una nueva liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta la cual no aplica el precedente ´Badaro”´