La Corte Suprema revocó una sentencia que ordenó el ajuste de la Prestación Básica Universal bajo los lineamientos de ´Badaro´. Sin embargo, aclaró que debía dejarse a resguardo el derecho del jubilado "en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo".
La Corte Suprema revocó un fallo que ordenó el ajuste de la prestacion básica universal (PBU), pero dejó abierta la posibilidad de que el jubilado vuelva a pedirlo en la etapa de ejecución de sentencia.
La fallo de Cámara en la causa "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios" había ordenado el ajuste de la prestación básica universal que había integrado el haber inicial de la jubilación del actor, para lo cual debían emplearse los parámetros expuestos en "Badaro" hasta la fecha de adquisición del beneficio.
El argumento de esa decisión había sido que "desde la vigencia de la resolución SSS 27/97, que elevó a $ 80 el monto del aporte medio previsional obligatorio (AMPO), el valor de la prestación básica universal se mantuvo sin ninguna modificación durante más de diez años, a pesar de los cambios económicos producidos desde la salida de la convertibilidad en el año 2002, lo que produjo un deterioro en el haber".
La ANSES dedujo recurso extraordinario señalando que la Cámara se apartó de lo fijado en la causa "Jalil", y que la finalidad de la prestación "es asegurar un ingreso igual para todos los beneficiarios, sin considerar la magnitud de sus aportes al sistema". Por lo que no resultaba válido "correlacionarla con el nivel de retribuciones del peticionario".
El Máximo Tribunal, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se tomó del primer argumento, y dejando de lado los restantes, a los que remitió a los fallos "Badaro" y "Eliff", revocó el fallo.
Los ministros reconocieron que no estaba en discusión que la Cámara "ha prescindido, al disponer la recomposición del haber, del monto de la PBU vigente a la fecha en que el actor adquirió su derecho al beneficio, y lo reemplazó por el valor que surge de la fórmula que indicó". Se enfocaron, entonces, en que lo que Debía examinarse era "la razonabilidad de esa sustitución".
Según los jueces, "para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la Alzada debía considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Dicho análisis no ha sido practicado en autos, lo cual deja sin sustento a la decisión apelada". De esa manera, la Corte determinó la irrazonabilidad de la sustitución dispuesta por la Cámara
Pero sin perjuicio de ello, la Corte consideró que tampoco era razonable "que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado". Por lo tanto, el fallo dispuso que "debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión".