20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Adiós al 1113

Los accidentes del nuevo Código

La Cámara Civil y Comercial Federal invocó las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial para ratificar un fallo que responsabilizó a AYSA por el accidente de una mujer que cayó al insertar un pie en una caja de llave de agua de una vereda. Además, aplicó al fallo la presunción de la existencia de gastos médicos prevista en el nuevo régimen.

La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial dio paso a que se deje de invocar un artículo infaltable en toda demanda de daños y perjuicios por accidentes: el famoso artículo 1113 del viejo Código Civil que versa sobre la responsabilidad "sobre el riesgo y vicio de la cosa". Ahora abogados y funcionarios judiciales deberán aprenderse un nuevo número: 1757, el artículo del nuevo régimen que regula la cuestión.

La norma acaba de ser invocada en un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que confirmó la decisión de Primera Instancia de condenar a AYSA por el accidente de una mujer que cayó en el piso porque introdujo su pie en una caja de llave de agua que se encontraba en una vereda.

En los autos "Mora, Sandra MArcela c/ AYSA S.A. s/ Daños y Perjuicios", la Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, confirmó el fallo que ordenó un resarcimiento de $28.400 a la actora, que por ese accidente sufrió un traumatismo en el tobillo. Además, la Alzada ordenó agregar el  rubro "gastos médicos de farmacia y movilidad" al monto de la indemnización.

El juez de Primera Instancia había fundado su decisión en la letra del artículo 1113 del anterior Código Civil, lo que fue compartido por los camaristas, que entendieron que en la causa estaba debidamente probada la relación de causalidad entre el accidente y la existencia de la tapa en mal estado. Para ello, los camaristas se basaron en los testimonios de la causa civil y la penal originada en el accidente, que daban cuenta "que la actora tropezó al insertar su pie izquierdo en una tapa que se encontraba en mal estado de conservación", y además, entendieron que AYSA no logró acreditar la existencia de culpa de la víctima en el caso.

La Sala I de la Alzada también coincidió en la aplicación del artículo 1113 del viejo Código al caso, pero "aggiornó" la sentencia con las disposiciones del Código que entró en vigencia el 1° de agosto. La sentencia explica que "el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que ´Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza por los medios empleados o por circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes de autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención´.

Pero la Cámara también aplicó el nuevo Código para insertar el rubro de los gastos médicos.Primero recordó que el criterio del Cuerpo "es favorable al acogimiento de cierto monto por el concepto de gastos de traslados y farmacia, sobre la base de la situación de necesidad del damnificado y las reglas del sentido común, que permiten concluir que nunca las obras sociales o los agentes de salud cubren la totalidad de las erogaciones que son consecuencia inevitable de la incapacidad física y la imposibilidad de ambulación".

Pero además. preciso que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en relación a los gastos médicos, “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica (…). Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad (…)”.



matías werner
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Responsabilidades del Estado
La otra inseguridad de las calles
Artículo 1.113 del Código Civil
Calles salvajes

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486