La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda por daño moral, presentada por un hombre al que le allanaron la casa en busca de un celular a su nombre que finalmente resultó haber sido obtenido con un documento falso.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo dictado en los autos "B.J.F. c/ Telecom Personal SA s/ daños y perjuicios", que determinó que Telecom no tiene responsabilidad civil por daño moral, por haber proveído un celular a una persona que lo solicitó con un DNI falso, lo que afectó al verdadero titular del documento.
El actor había sufrido en su domicilio un allanamiento en el marco de una causa por amenazas. La medida fue tomada con el fin de secuestrar un teléfono celular de la empresa Personal que se encontraba a nombre del actor, pero el hombre nunca lo había sacado: la suscripción a la línea desde donde habrían salido las amenazas fue realizada con un documento falso o, en todo caso, "se produjeron anormalidades en el proceso de adquisición de la línea".
El damnificado inició una demanda reclamando daño moral por considerar a la empresa como responsable de la situación que atravesó "en atención a que es una persona jurídica con alto grado de especialización y cuyo objeto es la oferta y venta de líneas de teléfono celular lo que le otorga superioridad sobre sus clientes ya que maneja datos sensibles de los particulares y lo obliga a actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas".
Sin embargo, el juez de Primera Instancia resolvió rechazar la acción, por considerar que el daño moral no se comprobó y que en la causa quedó acreditado que la empresa cumplió "con los requisitos exigidos para que la activación de la línea sea válida".
La Sala I de la Cámara siguió con ese criterio, pese a que el accionante reiteró su opinión de que la accionada "no puede sorprenderse de que se soliciten habilitaciones de líneas con documentos de identidad falsificados" y que hubo una conducta negligente de la empresa al habilitar la línea telefónica "con base en datos insuficientes de identificación personal". Además, argumentó que el daño moral sí se encontraba probado por el sólo hecho de que "se vio envuelto injustamente en un proceso penal".
Para los camaristas Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras, "en atención a las constancias de la causa no se encuentra acreditada la negligencia de la empresa de telefonía celular invocada por el actor en su demanda ". Los magistrados, en ese punto, puntualizaron que el acta de allanamiento daba cuenta de que la línea denunciada "no correspondía a ninguno de los celulares de la casa" y que la pericia contable concluyó que la habilitación de la línea por parte de Personal cumplía "con los requisitos exigidos para la activación de la línea que le fuera otorgada".
Ese último punto, relacionado con la pericia, fue el que definió la suerte del reclamo, ya que los integrantes de la Alzada se remitieron a él para justificar la inexistencia de daño alguno y, como el accionante no impugnó el informe pericial, concluyó en que "quien solicita la reparación del daño moral, deberá demostrar su existencia, y también el nexo de causalidad, circunstancias que no fueron acreditadas ni con la pericia, ni con cualquier otro medio de prueba, lo cual no es una obligación sino una necesidad para vencer".
dju