20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Justicia es la última instancia, no la preliminar

La Cámara Comercial rechazó una medida preliminar que solicitaba la exhibición de libros de una sociedad anónima. El Tribunal subrayó que su procedencia "exige demostrar la imposibilidad –o cuanto menos la grave dificultad– de lograr la obtención de los datos por vía extrajudicial"

La Cámara Comercial confirmó la decisión de autos "Saragovi, Genoveva Alicia c/ Sarimar S.A. s/ Exhibición de Libros", que rechazó como medida de diligencia preliminar la exhibición de los libros de una sociedad comercial, debido a que la actora no demostró su calidad de accionista ni tampoco acreditó la imposibilidad de obtener los datos por alguna medida extrajudicial.

La decisión emanó de la Sala "D" del Tribunal, en un fallo que contó con las firmas de los camaristas Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia, quienes preliminarmente explicaron que las diligencias preliminares, en los términos del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional".

Los jueces definieron a las mismas como "aquellas que, en términos generales, se dirigen a asegurar a las partes la idoneidad y precisión en sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y oposición, o a la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores".

En ese contexto, el fallo del Tribunal de Apelaciones recalcó que las medidas preliminares "constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial" , requisito que no se daba en autos.

En principio, porque la accionante "no acreditó en legal forma la calidad de accionista de la sociedad demandada". Ello, "a poco que se advierta que solo fueron acompañadas copias simples de diversos instrumentos que corresponderían al referido ente, por cierto, claramente insuficientes a los fines indicados", justificaron los camaristas, paraq uienes esa ausencia de acreditación de la calidad de accionista "sella la suerte adversa de la pretensión, al menos momentáneamente y del modo en que ha sido planteada".

"No se soslaya que en la pieza fundante del recurso la quejosa afirmó haber ofrecido como prueba el libramiento de oficio a la Inspección General de Justicia a fin de obtener el legajo completo de la sociedad emplazada. Pero lo cierto es que no invocó, y menos aún acreditó, la inutilidad de transitar la vía extrajudicial o administrativa para hacerse de la documentación necesaria para acreditar la referida calidad de socia de Sarimar S.A." remarca el fallo de la Alzada, que concluye reiterando la doctrina de la Sala en relación que la procedencia de la medida preliminar "exige demostrar la imposibilidad –o cuanto menos la grave dificultad– de lograr la obtención de los datos por vía extrajudicial".



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