17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Nuevo revés para el Código Procesal salteño

La Justicia de Salta se pronunció nuevamente contra la reforma del nuevo Código Procesal Penal, y así declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 21, 28, y 7 y 22. Los fundamentos.

En un nuevo pronunciamiento contra la reforma del Código Procesal Penal de la provincia, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a una acción popular interpuesta y, en su mérito, declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Nº 7799: 1º, 21 y 28 en su totalidad, y 7º y 22 en cuanto otorgan al fiscal la facultad de ordenar la comparencia forzada del imputado. La causa se dio en los autos “Romani, Eduardo Jesús por sí y en representación del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta – acción popular de inconstitucionalidad”.

El artículo 1º de la Ley 7799, sustituye el artículo 89 del Código Procesal Penal sancionado por Ley Nº 7690, y regula la “presentación espontánea de la persona de quien se sospeche haber participado en un hecho delictivo, reconociéndole el derecho a presentarse ante el fiscal, haciendo las aclaraciones e indicando las pruebas que, a su juicio, sean pertinentes y útiles”. La norma establece “la posibilidad de solicitar la intervención del juez de garantías, únicamente en el supuesto que, previamente, el fiscal no le reciba las aclaraciones u omita investigar los aspectos que el imputado propusiera”.

En este sentido, los magistrados coincidieron en que “el principio del juez natural no es derogable pues configura un resguardo a la salvaguarda de las garantías individuales consagradas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y los tratados internacionales”.

“(…) Tampoco son derogables los principios del debido proceso adjetivo y de la defensa en juicio, junto a los cuales se han ido afianzando los principios del plazo razonable, del conocimiento pleno de la imputación, de la inmediación y la oralidad, del debate, de la posibilidad de ejercer los recursos procesales en plenitud y de la doble instancia o doble conforme, de la igualdad de armas, de la detención acotada a lo indispensable, del juez imparcial, del control de convencionalidad, todo lo cual redunda en el principio pro homine”.

De esta forma, los jueces destacaron que es “indubitable que a toda persona que adquiera conocimiento de que se está llevando adelante una investigación -aun preliminar- sobre una supuesta participación suya en un hecho presuntamente delictivo, le asiste la inderogable garantía de ser oído por un juez independiente e imparcial, para, en su caso, ser juzgada dentro de un plazo razonable”.

“Al eliminar completamente la posibilidad de que el sospechado presente su descargo directamente ante el juez de garantías, la reforma -a diferencia de los artículos 7, 14, 15 y 26, que mantienen a favor del imputado la opción de acudir ante el juez- introduce un condicionante a la garantía del juez natural, pues omite tal posibilidad de acceso a la justicia, con afectación al derecho de defensa, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del referido artículo 1º de la Ley Nº 7799”.

Asimismo, los sentenciantes afirmaron que “iguales consideraciones resultan aplicables respecto del artículo 21 de la mencionada ley, modificatorio del artículo 236 del C.P.P”.



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