En los autos “Garófalo, David Daniel c/Ticera, Osvaldo Raúl s/Desalojo – Fuero rural”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes determinaron la imposición de una sanción por temeridad y malicia al accionado, quien presentó un contrato de locación como defensa y cuando la parte actora también usó ese elemento, lo desconoció.
Entre otras cosas, el accionado precisó que no debía reconocerse el contrato invocado por la parte actora porque se trataba de una copia simple, pero el actor ya había aclarado que el original estaba agregado en el juicio que tramitaban.
En su voto, el juez Emilio Ibarlucía señaló que “los argumentos desplegados por el demandado al contestar la demanda y en la expresión de agravios obligan a este tribunal a analizar si su conducta no encuadra en la temeridad y malicia prevista por el art. 45 del C.P.C., y, en su caso, si es merecedor de la sanción allí contemplada”.
El magistrado manifestó: “Entiendo que la respuesta es afirmativa dado que es totalmente intolerable que una parte invoque como defensa en un juicio la existencia de un contrato de locación – para prevalerse de que no está vencido el plazo estipulado -, y luego, frente a la invocación de la otra parte del mismo contrato en un nuevo juicio, alegue su desconocimiento aduciendo que se ha acompañado una copia simple, cuando el actor en la misma demanda aclaró que el original estaba agregado en aquel juicio, adjuntado por el demandado”.
“También es temeraria y maliciosa la invocación de un nuevo contrato, que no sólo resultó falso luego de la realización de la prueba pericial caligráfica, sino que además, llamativamente estaba fechado el 12/01/10, circunstancia por demás extraña, dado que no se entiende por qué la dueña del inmueble habría firmado un contrato de locación nada menos que por diez años más de un año y medio antes del vencimiento del contrato aún vigente”, señaló el camarista.
El vocal alegó que “la única explicación es que se le consignó una fecha anterior a la fecha de la escritura de compraventa por la cual el actor le adquiriera los lotes a la primitiva propietaria, con la pretensión de enervar la nueva acción de desalojo promovida. La prueba pericial caligráfica, como era previsible, arrojó la total falsedad de este instrumento”.
“No conforme con estos contundentes resultados probatorios, el demandado ante esta instancia, insistió en la falta de acreditación del contrato que él mismo había esgrimido en el juicio anterior, y con la eficacia probatoria de un instrumento cuya autenticidad había sido totalmente descartada por la prueba caligráfica”, destacó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara consignó que “este tipo de conducta nada tiene que ver con el ejercicio del derecho de defensa. Implica una burla no sólo a la contraparte sino también a los jueces llamados a resolver en justicia la controversia. Es un comportamiento manifiestamente contrario al deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe. Además, en el caso, ha provocado una inusitada demora en la tramitación del juicio, que ya lleva largamente más de tres años”.
El sentenciante indicó que “se trata claramente de una conducta temeraria y maliciosa que hace merecedor al demandado y a su letrado apoderado, Dr. Carlos Enrique Kenny, solidariamente, del máximo de la multa prevista por el art. 45 del C.P.C.. O sea, el diez por ciento del monto del contrato base del juicio - 3.600 pesos -, que será a favor de la parte actora, y que deberá pagarse en el término de diez días de notificada la presente”.
dju
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