20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado es responsable por los errores policiales

El STJ de Neuquén condenó a la provincia por los daños y perjuicios que padeció una mujer a causa de la perdida de su ojo izquierdo al recibir el disparo de una bala de goma, efectuado por un agente policial. Los jueces explicaron que "tal desmesura ocurrió durante un acto de servicio, en ejercicio de sus funciones".

En los autos  “Ñ. E. C/ provincia de Neuquén s/ acción procesal administrativa”, la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer en virtud de una indemnización por los daños y perjuicios que le fueran provocados como consecuencia del actuar ilegítimo del personal policial. De esta forma, el Tribunal condenó a la provincia a abonar la suma de $213.000.

Según relata el fallo, la actora se encontraba asomada a la ventana de la planta alta de su vivienda y recibió el disparo de un arma de fuego - escopeta con postas de goma, munición múltiple conocida como `anti tumulto´ - efectuado por un agente de la Policía de la Provincia de Neuquén mientras se encontraba en el desempeño sus funciones - había acudido al lugar a raíz de un llamado que alertaba de un desorden en la vía pública. En este contexto, debido al estallido, la mujer sufrió la pérdida anatómica y funcional de su ojo izquierdo.

Los jueces de la Cámara de Juicio en lo Criminal Segunda condenaron al policía como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en perjuicio de la actora, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, bajo las condiciones previstas por el art. 27 bis C.P inc. 1° y 2°, con más la inhabilitación especial prevista por el art. 20 bis, inc. 1°, CP –la función policial- por el mismo término de la pena de prisión, en este caso de efectivo cumplimiento.

Por unanimidad, los Camaristas Penales sostuvieron que: “La única explicación razonable y verosímil es entonces la sostenida por las partes acusadoras el disparo fue efectuado intencionada y direccionadamente por el acusado”.

“Quedó visto que el arma no pudo ser accionada sino apretando el gatillo, la damnificada afirmó que hacia ella apuntó quien efectuó el disparo, y en la abertura por la que se asomó quedaron rastros inequívocos del impacto de los perdigones, incluso alguno de ellos. Y tampoco se trató de un disparo efectuado indiscriminadamente contra la vivienda, sino de una reacción inmediata y precisa ante la apertura de la ventana en la planta alta y la aparición de una persona, extremo que doy así por cierto y probado”.

De esta forma, los magistrados del STJ entendieron que “el agente policial ha incurrido en ejercicio anómalo de su función, dado que existió un exceso en las funciones ejercidas, que deben acotarse a la necesidad y proporcionalidad; conforme las obligaciones que le son impuestas por la Ley Orgánica de la Policía de Neuquén de la Ley 2.081 que prevé el deber de disparar el arma reglamentaria sólo cuando exista un riesgo razonablemente grave para la propia vida, la integridad física o la de terceras personas, o en circunstancias que permitan suponer un grave riesgo para la seguridad de la comunidad”.

“La responsabilidad del Estado provincial y la consiguiente obligación de resarcir deriva del hecho incuestionable de la extralimitación injustificada del funcionario policial al agredir con disparos de arma de fuego a la actora, tal como se analizara en el decisorio penal que precediera a este pronunciamiento”, agregó el fallo.

En este sentido, para los jueces “tal desmesura ocurrió durante un acto de servicio, es decir, en ejercicio de sus funciones; prisma desde el cual se advierte que dicho funcionario no cumplió sino de una manera irregular las obligaciones inherentes a su función policial”.

En conclusión, los sentenciantes afirmaron que “la disvaliosa situación generada, unida a la conducta ilícita del funcionario policial, torna aplicable el dispositivo del art. 1112 C.C. que es el fundamento normativo de la imputación de responsabilidad que corresponde efectuar”.

 


dju

 

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