20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hoy no hagamos la excepción

La Cámara Civil de Mendoza revocó un fallo que hizo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento, pese a que el Código Procesal local no prevé esa solución. El Tribunal consideró que hubo una violación "del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal" y apartó a la jueza de Primera Instancia.

Una magistrada hizo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento, pese a que la solución no se encuentra amparada en el Código Procesal Civil local. La Alzada de la jueza revocó el fallo y la apartó de la causa.

El caso se dio en los autos "D´Amore Héctor Fernando c/ Maya Jorge p/ D y P" en el que se discutía una acción de daños y perjuicios surgida del incumplimiento de un contrato. La jueza de Primera Instancia argumentó en su resolución que, habiendo estudiado la documental acompañada, en especial del contrato de locación que fue objeto de autos, surgía que los excepcionantes no fueron partes intervinientes del mismo, por lo que, siendo manifiesta la falta de legitimación para ser demandados, la sentenciante apeló al principio de economía procesal a fin de "evitar el desarrollo total de un proceso que tramitará inútilmente" e hizo lugar al planteo.

La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, sin embargo, no coincidió con esos fundamentos y revocó el fallo. Pero además, como entendió que la jueza había prejuzgado en la resolución que hizo lugar a la excepción planteada, decidió apartarla de la dirección del proceso y remitirlo a un juez subrogante.

Los camaristas Claudio Leiva, Claudio Ferrer y Mirta Sar Sarm reiteraron que la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva "no se encuentra incluída en la enumeración legal taxativa prevista en el art. 173 del C.P.C., por lo que, en principio, no podría ser interpuesta como de previo y especial pronunciamiento".

En ese punto, admitieron que, "si bien no se desconoce la jurisprudencia de la S.C.J.M. citada en la resolución apelada, en virtud de la cual podría resolverse la falta de legitimación sustancial pasiva como previa, en la etapa de admisión del proceso, fundado en razones de economía procesal y de seguridad jurídica, se adelanta que en el presente ello no resulta viable".

Para la Alzada ello era así en virtud de que, según consta en la causa, la excepción no fue planteada como de previo y especial pronunciamiento. Por ello, estimó que la solución correcta era la de diferir el planteo hasta el momento del dictado de la sentencia.

" Se entiende que lo contrario importaría una clara violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal", aseguraron los magistrados.

Los firmantes del fallo, posteriormente, precisaron que el art. 141 inc. IV del C.P.C. dispone que si la sentencia "anulara procedimientos fundamentales para la defensa de los derechos, enviará el expediente al subrogante del juez que intervino para que lo sustancie, desde el acto anulado y lo falle de nuevo".

En ese punto recordaron que el ordenamiento procesal local "consagra el reenvío, no al mismo juez, sino al subrogante del juez que intervino para que lo sustancie", lo que encuentra su fundamento "en que el juez que ha producido actos que adolecen de nulidad o los ha tolerado, no ofrece suficientes garantías para el afectado o agraviado por esos actos, a la par que habría prejuzgado".

"Por ello, tanto por prejuzgamiento como por procedimientos irregulares, el juez podría ser recusado con causa y es más sencillo separarlo oficiosamente". Debido a que los jueces de la Alzada consideraron que la jueza "al resolver en el auto apelado adelantó su opinión sobre el planteo de falta de legitimación sustancial pasiva, y a fin de evitar futuras nulidades" estimaron procedente disponer su separación del conocimiento de la causa y su remisión al juez subrogante legal a fin de que continúe su tramitación.

 


dju

 


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