20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cepo Penal al dólar falsificado

Casación Federal anuló la probation de dos acusados por tráfico de dólares falsos. Se trató de dos hechos de expendio de las divisas a través de un banco, donde existía una "caja paralela" en la cual se mechaban billetes falsos con verdaderos.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Pen anulóel pronunciamiento que le otorgtó la suspensión del juicio a prueba a dos acusados en el marco de una causa por presuunta tráfico internacional de dólares falsos.

Se trata de una investigación, desarrollada en la Justicia Federal de Tierra del Fuego, que se inició a raíz de de dos hechos de supuesto expendio de moneda extranjera falsa desde la ventanilla de un Banco provincial. Según detalla la causa, caratulada "A.M.A. s/ Recurso de Casación", se advirtio que por medio de una caja paralela "se mechaban dólares falsos entre verdaderos", lo que trajo aparejado serios invoncenientes respecto de las dos víctimas, que retiraron el dinero y al intentar cambiarlo fueron demorados por las autoridades. La primera, dentro de un casino de Ushuaia, y la segunda, en Chile, donde fue detenida.

Los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky hicieron lugar al recurso de Casación deducido por el fiscal de la causa, que se había opuesto a la conseción de la probation en favor de los dos imputados por parte del Tribunal Oral fueguino, que sin embargo la otorgó bajo el argumento de que la pena mínima prevista para el caso, que se tipificó la conducta como "falsificación de moneda" - artículo 282 del Código Penal, en función del artículo 285, no excedía los tres años de prisión.

Según Catucci, que encabezó el acuerdo de la Sala, la probation "se otorgó a ambos encausados, sin reparar siquiera en los fundamentos de la oposición fiscal, basada en la naturaleza del hecho atribuido y en razones de política criminal bien atendibles en el caso que lo tornaban a toda vista inconducente". Lo que significaba "la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido, en los términos de la jurisprudencia del Superior por ausencia de fundamentación razonable ".

El voto de Riggi hizo hincapiié en otra de las circunstancias que, a su juicio, hacía al rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba, que consistió en que la solicitud fue efectuada el mismo dia en el que se iba a celebrar el debate oral.

En ese punto, recordó que la propia Casación tiene dicho que "el límite del derecho a solicitar la suspensión del juicio a prueba -preservando los claros y precisos extremos (...) que constituyen la razón de ser y la finalidad de este instituto anómalo de concluir los procesos, así como surge de lo expresamente indicado sobre el particular en los citados Antecedentes Parlamentarios de la ley 24.316- subsiste hasta la fijación de la audiencia de debate oral y público (artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación)". Por lo que razonó que la oprtunidad para solicitar la probatión "ya había precluido".

Borinsky, por su parte,estimó que "la oposición formulada por el acusador público ante la instancia previa encontró basamento en argumentos que se adecuan a los lineamientos de política criminal sentados sobre la materia por la Procuración General de la Nación en su resolución Nro. 97/09, razón por la cual, corresponde reputar dicho dictamen como acto procesal válido a la luz de las exigencias emandas de la ley adjetiva (art. 69 del C.P.P.N.) y, por tanto, asignarle carácter vinculante para el tribunal".

 

 



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