El STJ de Neuquén envió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar una serie de artículos sobre el mecanismo de sanciones internas en el Poder Judicial y las facultades de los jueces en el proceso.
Por medio del Acuerdo Nº 5332, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Neuquén resolvió remitir un proyecto de ley a la Legislatura provincial sobre la propuesta de modificación art. 23 y 24 ley orgánica del poder judicial. “Resulta indispensable abordar el tratamiento y modificación de los artículos aludidos precedentemente, en función de que carecen de actualidad para su aplicación y abordan dos facultades de suma trascendencia que deben ser analizados y modificados”, explicaron los jueces.
Por un lado el artículo 23, prevé el mecanismo de sanciones internas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. En este sentido, el Acuerdo consignó que “la Ley Orgánica Provincial establece “la forma de sanción de determinadas faltas, la única sanción que se puede aplicar a un magistrado o titular de los ministerios públicos, es la sanción prevista en el inciso a) es decir un apercibimiento”.
Al respecto, el Cuerpo entendió que “entre un proceso de responsabilidad política que tiene como finalidad la remoción del cargo, y un proceso de responsabilidad disciplinaria que sólo prevé un apercibimiento, debe existir la posibilidad de que previo sumario escrito y actuado, garantizado el derecho de defensa de los involucrados, pueda aplicarse una sanción intermedia”.
En definitiva, los magistrados explicaron que “sería la aplicación del principio de igualdad dado que para el resto de los funcionarios y personal del Poder Judicial sí se encuentra previsto. En la propuesta de modificación, se contemplará la diferencia aludida precedentemente, respecto a la estabilidad de que gozan los magistrados y funcionarios que se encuentran sometidos al proceso de remoción política como ya se ha indicado”. Además, el proyecto prevé la incorporación del artículo 23 bis respecto de las sanciones disciplinarias funcionarios y empleados no sometidos al régimen de Jurado de Enjuiciamiento.
Sobre el artículo 24, de las facultades del juez en el proceso judicial, el Acuerdo relató: “Las modificaciones del artículo están vinculadas directamente con las reformas procesales que se encuentran iniciadas y en proceso de desarrollo. El eje central de dichas reformas es el proceso oral”.
“Esta manda, -que emana de la Constitución Provincial reformada en el año 2006-, en la que el constituyente indicó que debía propenderse a la oralidad, ha sido el eje rector de la reforma procesal penal y de los proyectos que se encuentran en estudio en los fueros no penales”.
En este contexto, los jueces del STJ aseveraron que “resulta necesario retomar el artículo 24 de la Ley Orgánica, que se encuentra vigente y efectuar algunas precisiones (…) ello con el objeto de dotar a los magistrados de las herramientas indispensables y mínimas para que puedan cumplir con la labor que tienen”.