La Justicia confirmó la sanción impuesta a una empresa, ya que no contaba con el certificado de aptitud ambiental ni habilitación para la actividad y, además, arrojaba residuos peligrosos. “Más allá de que puedan haberse llevado a cabo medidas preparatorias a fin de obtener la habilitación, lo cierto es que ésta no se concretó", afirmó el fallo.
En los autos “S. Areneros, Buenos Aires SAC s/infr. art(s). 6.1.22, Exhibición de documentación obligatoria”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la condena a una empresa -dedicada a la extracción, transporte y comercialización de arena-por la violación a la Ley de Faltas y consecuentemente la medida de clausura dispuesta, hasta tanto el establecimiento cuente con la habilitación correspondiente.
En las actas labradas se indicó que la empresa dedicada a la extracción de áridos, “no exhibe inscripción como generador de residuos peligrosos, manifiesto de transporte, certificados de disposición ni cuenta con sector de acopio reglamentario de los mismos, encontrándose a cielo abierto sin batea de contención de tambores de aceite usado (…) no acredita contar con certificado de aptitud ambiental ni constancia de inicio de trámite ni habilitación”
Por otro lado, las infracciones destacaron que “las rejillas perimetrales con presencia de hidrocarburos en sector de depósito de chatarra al aire libre, sin conexión a cámara decantadora ni de toma de muestra (…) Se comprueba conexión al conducto pluvial desde el sumidero que se encuentra dentro del predio a través del trazado de rodamina al lado de los tambores vacíos de aceite acopiado a cielo abierto. Observándose también derrame de este aceite hacia dicho sumidero”.
La empresa interpuso el recurso de apelación y así afirmó: "La inexistencia de rubro respecto de la actividad que desarrolla hace que el requerimiento sea imposible de concretar, y que las diligencias demoran años”.
La firma afirmó que “consideró necesario efectuar consulta ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fin de que se expidiera sobre la necesidad de contar con habilitación comercial y para que manifestara la normativa a la cual debería ajustarse (…) con el objeto de estar a derecho y resguardados ante las eventuales inspecciones que pudieren llevarse a cabo”.
Sin embargo, para los vocales “la producción de la prueba informativa dirigida a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Ciudad que ofreciera la defensa, vino a acreditar que ésta instó consulta respecto de la necesidad de contar con habilitación comercial, mas también demostró que correspondía tramitar la habilitación de la que carecía al tiempo del labrado de los documentos infraccionarios”.
“Más allá de que puedan haberse llevado a cabo medidas preparatorias a fin de obtener la habilitación, lo cierto es que ésta no se concretó. Frente a la presunción de legitimidad y validez que emerge de las actas de constatación, resulta claro que la encausada debía orientar su actividad a echar por tierra las imputaciones de las que fue objeto, a través de medios y acreditaciones idóneas al efecto de generar una certeza contraria a la plasmada en la acusación y desvirtuar el estado de certeza del que gozan tales instrumentos”.
En este contexto, los magistrados confirmaron la decisión y la medida de clausura dispuesta hasta tanto el establecimiento cuente con la habilitación correspondiente.
Respecto a la crítica vinculada a la presunta violación a la prohibición de múltiple persecución por un mismo hecho, los jueces recordaron el art. 10 de la ley 451, en cuanto dispone que “la comisión de una contravención no exime de la responsabilidad por la falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional que se imponga”.
“No existen motivos para considerar a la resolución atacada como arbitraria, ya que no ha omitido el sentenciante la valoración de elementos que puedan resultar relevantes para la decisión del caso, ni se advierte falta de fundamentación en algún aspecto que aconseje la pertinencia de aplicar tal doctrina, motivo por el cual el fallo habrá de ser confirmado”, concluyó el fallo.