Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "Aller, Rodolfo
s/ suc. testamentaria s/ incidente".
La resolución de primera instancia recaída en el incidente de regulación de
honorarios, consideró inaplicables a los depósitos judiciales las restricciones
de los dec. 1570/01 y 1609/01, y por ende improcedente el art. 7 del anexo A
de la comunicación 3381 del B.C.R.A. Por ello, dispuso librar oficio al Banco
de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Isidro, para que se abone la suma
de U$S 14.000 en efectivo a su beneficiaria, la abogada. Susana Clara Firpo.
Ante esto, apela el Banco de la Provincia y sostiene que con posterioridad
al dictado de la providencia apelada, el decreto 214/02 establece la conversión
en pesos de los depósitos y deudas en dólares estadounidenses u otras monedas
extranjeras y que la comunicación "A" 3426 del B.C.R.A. establece que los bancos
depositarios, en los casos de depósitos judiciales, deberán acreditar los fondos
en las cuentas que indiquen los beneficiarios de las libranzas emitidas por
los Juzgados o emitir en pesos "cheques de mostrador" o cheque de pago financiero
a su favor, siendo que las libranzas que no excedan de $ 300 podrán ser abonadas
en efectivo.
Al contestar el traslado que le fuera conferido la Dra. Firpo sostiene que
ni el Dec. 1570/01, ni su modificatorio 1606/01 contemplan los depósitos judiciales,
siendo que la comunicación A 3381 del B.C.R.A. al referirse a ellos reglamenta
una materia que no le fue autorizada evidenciándose su inconstitucionalidad.
Afirma que los fondos depositados correspondientes a causas judiciales no tienen
la misma naturaleza jurídica que aquellos que corresponden al giro comercial
y/o bancario común, siendo que la única función que cumple el Banco es la de
custodia de dichos fondos que siempre se encuentran a exclusiva merced de los
jueces de la causa y nunca pueden ser afectados a su operatoria bancaria. Destaca
la conducta arbitraria del Banco al pretender entregar un cheque "pesificado"
a $ 1,40 que deberá depositar eventualmente en una cuenta corriente. Afirma
que no sólo se la obliga a "pesificar" con el consiguiente perjuicio económico
sino que además se le impone "bancarizar" esa suma con la reducción del importe
de sus honorarios que ello implica. Alega la inconstitucionalidad de la "pesificación"
que dispone el dec. 214/02 en su art. 2º y de la suspensión dispuesta en su
art. 12.
Cabe destacar que la comunicación del B.C.R.A. "A" 3381 del 7-1-2001, emitida
en función de lo dispuesto por el decreto 1570/01, incluye a los depósitos judiciales
en lo que se refiere a las restricciones que este último impuso a la disponibilidad
de los depósitos bancarios. Similar restricción se mantiene en la comunicación
"A" 3426 del 10-1-02 que además, en función de lo dispuesto por la ley 25.561,
por el dec.71/02 reformado por el 141 del 18-1-2002 y por la Resolución 6 del
Ministerio de Economía de La Nación -luego modificada por la nº 46-, establece
el régimen de reprogramación de depósitos respecto de los saldos registrados
al cierre de operaciones del 10-1-02. Tal reprogramación se mantiene merced
a la comunicación "A" 3467 del B.C.R.A. con las excepciones que en su anexo
"A" se establecen. En tal régimen de excepción son incluidos los depósitos judiciales
conforme lo dispone la comunicación del B.C.R.A. "A" 3496 del 25-3-2002.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Juan Ignacio Krause, quien interpretó
que "en función de las mencionadas comunicaciones del B.C.R.A. los depósitos
judiciales, si bien no han sido reprogramados, sí están sujetos a las restricciones
impuestas en cuanto a su retiro en efectivo. Aun cuando se considerara que tales
disposiciones del B.C.R.A. no hayan excedido a las facultades que como Institución
rectora del sistema financiero le son concedidas, pues si bien el dec. 1570/01
y la ley 25.561 no incluye a los depósitos judiciales tampoco los excluye expresamente,
como si lo hizo en su momento el dec. 36/90, lo cierto es que las restricciones
que se pretenden imponer a los depósitos judiciales son inadmisibles por ser
contrarias al orden constitucional establecido y al principio de la división
de Poderes del Estado en él impuesto".
Por ello, el juez se pronunció por confirmar "la resolución apelada...en
cuanto resuelve la disponibilidad de los fondos cuya extracción ordena".
Sin embargo, para el magistrado "asiste razón a la apelante en cuanto a que
tal devolución ha de efectuarse conforme la pesificación dispuesta por el dec.
214/2002".
"En efecto; la ley 25.561, dentro del marco de emergencia en que fue dictada,
derogó el régimen de convertibilidad dispuesto por la ley 23.928, delegando
en el Poder Ejecutivo Nacional la determinación de la relación de cambio entre
el peso y las divisas extranjeras (art. 2°). Delegó también en el Poder Ejecutivo
tomar las medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación
de la relación cambiaria respecto de las deudas con el sistema financiero y
a preservar el capital perteneciente a los ahorristas reestructurando las obligaciones
originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema
financiero (art. 6°). Dejó también sin efecto la transformación a dólares dispuesta
por el dec. 1570/01 y dispuso mantener en la moneda original las deudas con
las entidades financieras en pesos vigentes al 30 de noviembre de 2001 (art.7°).
Si bien la ley 25.561 mantiene la redacción dispuesta en el art.11 de la ley
23.928 para los arts. 617, 619 y 623 del Cód. Civil, lo cierto es que sus propias
disposiciones limitan su aplicación en el caso de las obligaciones financieras
y entre particulares exigibles desde su promulgación ya que ellas son "pesificadas"
(arts.5, 6, 7, 8 y 11). Con posterioridad el dec. 214/02 en su art.1° dispone
en forma clara y terminante la transformación a pesos de todas las obligaciones
de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales-
expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes
a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.
Es dable concluir, pues, en que las referidas normas que "pesifican" la economía
no se refieren sólo a las obligaciones del llamado "corralito" financiero sino
que abarca a todas las obligaciones existentes, cualquiera fuera su naturaleza
u origen, al momento de entrar en vigencia la ley 25.561 (arts. 1° y 2° del
dec. 320/ 02). Tal regulación normativa, motivada por la reforma del sistema
monetario y el abandono del régimen de convertibilidad, dictada en el marco
de la grave emergencia económica que el país padece, comprende en su amplitud
también a los depósitos judiciales que no han sido excluidos por las excepciones
que contempla el dec. 410/02. En razón de ello el Banco apelante cumplirá
con su obligación entregando a la Dra. Firpo pesos a razón de PESOS UNO CON
CUARENTA CENTAVOS (1,40) por cada dólar (art. 2° del dec. 214/02)." (la
negrita es nuestra)
Para Krause, la inconstitucionalidad alegada al respecto por la letrada, por
considerar que la relación de cambio indicada lesiona su derecho de propiedad,
no es procedente, "puesto que ello no se advierte a poco que se considere
que el crédito que ha de satisfacerse parcialmente en virtud de la libranza
ordenada, lo es en pesos conforme se regularan sus honorarios a fs..., se los
confirmara a fs..., y fueran así liquidados a fs... También el giro fue librado
en pesos y así confeccionado originariamente una vez consentida la orden de
expedición (fs...). Su transformación en dólares se debió a la entonces vigente
ley 23.928 en virtud del régimen de convertibilidad hoy derogado. No existe
pues perjuicio a la beneficiaria del giro al ser él abonado por el Banco conforme
las normas contenidas en los arts. 2 y 4 del dec. 214/02. Cabe recordar
en este aspecto que no es función del Poder Judicial ejercer un control abstracto
de constitucionalidad sino la de proteger derechos individuales que se encuentran
afectados o amenazados... Así pues el interesado en la declaración de inconstitucionalidad
de una norma, según lo ha decidido el superior Tribunal Federal, debe demostrar
claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional causándole
de ese modo un gravamen". (la negrita es nuestra)
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros
del tribunal, se resolvió modificar la resolución apelada, disponiéndose que
el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá abonar a la Dra. Susana Clara
Firpo en efectivo la cantidad de pesos que resulte de adecuar el importe del
giro librado a la paridad $1,40 por dólar, con el incremento que resulte de
acuerdo a lo dispuesto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).