Un Tribunal rechazó una cautelar que pedía la reincorporación de una empleada de la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación cesanteada poco antes de tener un hijo. fallo dispuso que se mantenga la cobertura de salud.
En un fallo dividido, la Sala IV Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió confirmar el rechazo de una medida cautelar en la que se solicitaba la reincorporación de una empleada de la Secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación que fue cesanteada de su cargo poco antes de dar a luz.
En los autos "Pedrazzo, Sylvana Andrea c/ EN – Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación s/ amparo ley 16.986" triunfó, por dos votos contra uno, la postura de los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy - quienes optaron por rechazar la medida peticionada pero dictar una cautelar para que la demandada mantenga la cobertura de salud de la amparista y su hijo- por sobre la del juez Rogelio Wester Vincenti, quien se inclinó por la solución de revocar el rechazo y disponer la reincorporación de la peticionante.
La cautelar había sido rechazada en primer grado porque el magistrado que actuó entendió que el objeto de la precautoria coincidía con el pedido de fondo en autos. Ese decisorio fue cuestionado por la amparista, que argumentó que el procedimiento de amparo "establece recursos que pueden tornar ilusorio el derecho alimentario de ella y de su hijo recién nacido, máxime cuando dejó de percibir su remuneración en junio de este año, a meses de ser madre". También hizo hincapié en que fue cesada en su cargo sin invocación de causa cuando, en su caso, se traba de una empleada de planta permanente.
El voto en disidencia del juez Vincenti hizo hincapié en esa circunstancia, ya que para el magistrado se presentaba en el caso "el fumus boni iuris, al menos respecto de la reincorporación solicitada, comprobación acerca de la apariencia o verosimilitud en el derecho invocado por la actora y exigible a toda decisión precautoria".
Consecuentemente, el magistrado estimó que en autos se acreditaba "un peligro irreparable en la demora (art. 13, inc. 1, ap. a de la ley 26.854), configurado por el daño que puede ocasionar a la actora permanecer en la situación descripta aún durante el breve lapso que insuma el trámite del amparo, a la luz del carácter alimentario de la cuestión y de las acreditadas necesidades de salud de la actora (...), que impedirían la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia favorable" y optó por conceder la cautelar.
Sin embargo, la mayoría mantuvo firme el criterio de Primera Instancia, al resaltar que la recurrente "no ha logrado desvirtuar el argumento dirimente de la decisión, referido al carácter excepcional de la tutela requerida y al mayor rigor en el examen de los requisitos para su procedencia; máxime cuando el ritmo procesal exigido en la sustanciación del amparo exigirá el dictado de la sentencia definitiva en breve, después de la indispensable intervención de la contraria".
No obstante, los jueces Moran y Duffy hicieron una salvedad al comprobar la existencia de"una fuerte presencia de peligro en la demora, configurado por las acreditadas necesidades de salud de la actora (fs. 30/31), que impedirían la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia favorable", a lo que se sumaba "las alegaciones de tener a su cuidado un hijo de muy corta edad".
Esas circunstancias, motivaron a los jueces de la mayoría a dictar un pronunciamiento que, a su criterio, trataría de "compatibilizar la tutela judicial efectiva de la actora con el derecho al debido proceso del demandado", por lo que decidieron, en uso de las facultades que les otorga el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a que les permite dictar una cautelar distinta a la solicitada, revocar parcialmente la resolución apelada y disponer una medida cautelar hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de tres meses, lo que ocurra primero "exclusivamente vinculada con el mantenimiento de la cobertura de salud de la actora y de su hijo.