La Justicia ordenó a un hombre a depositar en dólares el precio pactado con quienes le transmitirán una propiedad. Según el fallo, "ante las resoluciones que limitan la adquisición de moneda extranjera, quienes celebraron un contrato en dólares deben ceñirse a las previsiones contractuales por lo que se comprometieron".
En los autos “R., I. contra B., A. I. D.; B, C.; B., E. R.; B., S.; B., D. A.; B., C. por ejecución de sentencia", el Juzgado de Primera Instancia Civil Nº 3 de Salta resolvió que una obligación deberá ser saldada conforme lo convenido libremente por las partes en respeto a la autonomía de su voluntad; es decir, cancelada en dólar billete estadounidense.
Al respecto, el juez recordó que “en todas las instancias del juicio principal se pidió y así se resolvió que los demandados debían escriturar a nombre del actor el inmueble objeto de este juicio y en forma simultánea con la escriturar deberá el adquiriente abonar a los transmitentes, de contado, la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad de hectáreas que arroje finalmente la subdivisión (2.398 hectáreas) por 70, en dólares estadounidenses; lo que arroja como suma total la de U$D 167.860, ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses”.
“En ningún momento el actor, ni siquiera al presentar el escrito introductorio de la presente ejecución, objeto el tipo de moneda por la que daría en pago, es más, no desconoció nunca su obligación de pagar en moneda extranjera”, agregó el fallo.
En este sentido, el magistrado destacó que “la clausula 4° del contrato de compra-venta, las partes regularon el mecanismo en que podría determinarse el precio del billete dólar (...) A los fines de prevenir bruscas oscilaciones en la cotización del dólar, las partes convienen en vincular el valor dólar con el valor hacienda en pie y soja a los fines de lograr la adecuada promediacion de valores que de tales parámetros (entre las fechas de la firma del contrato y la opción de compra)”.
“Surge entonces del propio sentido común y de la misma conducta desplegada, que si el actor promueve la acción de ejecución de sentencia en fecha 4/10/12, en la cual su parte está obligada a pagar en dólares estadounidense, momento en el que ya se encontraba vigente la normativa que restringe la adquisición de moneda extranjera también llamado cepo cambiario, ello implicaría que mínimamente contaba con la disponibilidad de divisas en la especie pactada, puesto que de lo contrario no habría iniciado dicha ejecución en lo términos en los que fue planteada, lo cual lleva a presumir seriamente que el actor habría previsto cancelar en la forma originariamente convenida, es decir, con el billete de la divisa norteamericana”.
Respecto al principio procesal de preclusión, el sentenciante afirmó que “no puede ahora el actor reeditar, en esta etapa una cuestión que se encuentra precluida”, y agregó que “ante las resoluciones de la AFIP y del BCRA que limitan actualmente la adquisición de moneda extranjera, quienes celebraron un contrato en dólares estadounidenses deben ceñirse a las previsiones contractuales por lo que se comprometieron, ya que la supuesta imposibilidad manifestada por la parte actora, no puede en consecuencia venir a sacar provecho del hecho obstativo alegado para cargárselo a la ejecutada; es decir abonando con pesos a una cantidad que ni ella ni tampoco la ejecutante podrían adquirir los dólares billete adeudados”.
Por último, el juez dejó expresamente aclarado que “la obligación contraída debe ser saldada conforme lo convenido libremente por las partes en respeto a la autonomía de su voluntad; es decir, en billete dólar estadounidenses (…)”.