La Justicia de Salta hizo lugar a una cautelar y ordenó al Sindicato de Conductores de Taxímetros abstenerse de concretar manifestaciones o protestas. "El novel ordenamiento civil y comercial habilita la actividad jurisdiccional destinada a la prevención del daño, posibilitando del dictado de medidas cautelares (...)", afirmó el fallo.
En los autos “Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de la provincia de Salta vs. Sindicato de Conductores de Taxímetros y Afines de Salta (SICOTASA)”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la cautelar solicitada por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines y así ordenó al Sindicato de Conductores de Taxímetros abstenerse de concretar marchas a estaciones de servicio o protestas.
De esta forma, la Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de la Provincia de Salta dedujo una acción de amparo con el objeto que “sean declaradas inconstitucionales las acciones perpetradas contra la estación de servicio de la firma Petro Gas, en fecha 24/08/15, por poner en peligro la seguridad pública y vulnerar los derechos constitucionales a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, ordenándose el cese inmediato de cualquier iniciativa de llevar a cabo manifestaciones de similares características en los predios de todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles de la Provincia de Salta”.
La actora solicitó que “se dicte medida cautelar ordenándose al Sindicato y a su Secretario General, Sr. Ernesto Alvarado, de abstenerse de realizar marchas a estaciones de servicio o protestas que puedan implicar aglomeraciones de personas en los predios de estaciones de servicio, de bloquear sus accesos de cualquier forma, arrojar elementos contundentes contra las instalaciones y de cualquier otra conducta que ponga en riesgo la seguridad pública o amenace la seguridad personas y los derechos de trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita de los empresarios del sector o sus dependientes”.
En este sentido, la actora fundó su pedido cautelar en el peligro que implica que "durante el transcurso de una protesta puedan verse comprometidas las condiciones de seguridad en la playa de carga y producirse un hecho catastrófico que ponga en riesgo o vulnere el derecho a la vida y a la integridad física de las personas de nuestra comunidad”.
En este contexto, el magistrado analizó que “el nuevo texto del Código Civil y Comercial unificado, acorde con la reforma Constitucional del año 1.994 y con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos Humanos, prevé normas de carácter procesal, y entre ellas, al incorporar en el artículo 1710 el deber de prevención del daño, seguido a ello en los artículos 1711, 1712 y 1713 dispone la acción preventiva, la legitimación para su reclamo y previsiones respecto a la sentencia a dictarse respectivamente”.
El artículo 1710 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: evitar causar un daño no justificado; adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable; tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; no agravar el daño, si ya se produjo”.
“En el nuevo texto de la normativa civil y comercial, la tutela de la persona humana y los derechos inherentes a ella, como también en los derechos colectivos, la prevención aparece como prioritaria en tanto, como se dijo, el reconocimiento de estos derechos sin la asignación de una tutela preventiva es tanto como reconocer derechos de papel con una efectividad inexistente”, aseveró el juez.
El sentenciante consignó que “tanto nuestro sistema constitucional, como el previsto en el novel ordenamiento civil y comercial, habilita la actividad jurisdiccional destinada a la prevención del daño, posibilitando del dictado de medidas cautelares que, bajo los criterios de medio más idóneo y “menor restricción posible imponga obligaciones de dar, hacer o no hacer”.
En el caso particular, el magistrado encontró acreditado que “la última manifestación realizada por el Sindicato de Conductores de Taxímetros, se concretó en una estación de expendio de GNC, en dicha protesta concluyó con incidentes que se produjeron dentro del predio de la estación, que generó la intervención de la Policía de la Provincia, con el saldo de tres detenidos por los disturbios ocasionados, y también a los bienes públicos y privados, generando una eventual afectación a la seguridad pública, circunstancia que torna procedente la adopción de una medida cautelar para evitar la producción del potencial daño”.
Finalmente, el juez aclaró que “no se trata de cercenar el derecho a la huelga que legítimamente tienen los demandados, y de protesta del modo como estimen sus autoridades sindicales, sino de evaluar que en situaciones como la que nos convoca, se produce una colisión entre dos derechos concurrentes: el de los adherentes y afiliados al sindicato, y el de los propietarios, empleados y de la ciudadanía en general, que pueden verse afectados por la manifestación o medida de fuerza adoptada”.