La Justicia porteña no hizo lugar a un planteo de nulidad del requerimiento de juicio, donde la defensa se agravió por la medida de prueba dispuesta por la Fiscal, respecto a la desgrabación y transcripción de los mensajes de texto contenidos en el teléfono de la denunciante.
En los autos “Z., R. A. s/art. 11179:149 bis parr. 1 Amenazas – CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
El recurrente se agravió al considerar que “la desgravación de los mensajes de texto de fs. 29 no fue ordenada por el Sr. Fiscal sino que la misma fue realizada por una funcionaria perteneciente a la Unidad de Intervención Temprana, quien requirió a la PFA la realización de dicha diligencia” y porque “a través de la conducta de la presunta víctima –poner el aparato telefónico a disposición de las autoridades de investigación– se está tomando injerencia en ámbitos de la intimidad de mi defendido y esto es lo que constituye materia de agravio”.
Al respecto, los vocales le dieron la razón la jueza de grado, ya que el artículo 94 del C.P.P.CA.B.A. “prevé la desformalización del procedimiento e incluso habilita que los actos de investigación no formalizados sean delegados por el Fiscal en el personal a su cargo o en investigadores de las fuerzas de seguridad debidamente individualizados”.
En cuanto al derecho a la intimidad, en tanto se tornó público el contenido de los mensajes enviados por el imputado a la presunta víctima, los camaristas afirmaron que "la damnificada desde su primera presentación en sede judicial afirmó que tiene guardados los mensajes de texto y que no tiene inconveniente en poner su celular a disposición de la fiscalía”.
"Además, la Defensora Oficial intentó equiparar, a los fines de la protección constitucional que reciben, un mensaje enviado al celular de la víctima a la “información personal almacenada (cfr. art. 13.8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y los papeles privados –cuya naturaleza no se altera porque su soporte sea magnético o informático– a los que hace referencia el art. 18 de la Constitución Nacional"
En este sentido, los jueces destacaron que "de las actuaciones se desprende que el Sr. Z., decidió conscientemente manifestarse a través del medio de comunicación empleado, a sabiendas de que la víctima podía hacer públicas las frases allí vertidas", y agregaron que "surge con prístina claridad del mensaje que reza: Q vas a usar d prueba los mjs? Se t viene la nche nena, t vas a quedar sola y sin nada”.
Sobre la medida de prueba dispuesta por la funcionaria del Ministerio Público Fiscal, consistente en la desgrabación y transcripción de los mensajes de texto contenidos en el teléfono de la denunciante, los magistrados coincidieron con "lo expuesto por la jueza de grado en cuanto se refirió a la desformalización del proceso penal y que la investigación se encontraba a cargo de la Fiscal, por lo que no se advierte cuál fue la irregularidad que denuncia la recurrente".