La Justicia falló a favor de la Dirección Nacional de Comercio Interior y multó a la empresa de celulares Claro por considerar que la compañía infringió la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. Según precisaron los magistrados, la información suministrada por mensaje de texto acerca de una promoción no era suficiente y podía resultar tendenciosa.
“Las peculiares características del SMS, resulta imposible incluir toda la información relativa a la promoción en el mismo. El SMS es un simple aviso sobre la existencia de una promoción, cuyas condiciones de vigencia se encuentran detalladas en la página web de Claro, amén de que los clientes también pueden comunicarse con Atención al Cliente a través de sus celulares.”
De esa forma pretendió defender su apelación la empresa de telefonía Claro ante la multa de 60.000 pesos impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI).
Es que desde el organismo decidieron multar a compañía debido a que un usuario recibió información vía SMS acerca de una promoción relacionada con las recargas de crédito que solo funcionaba con las tarjetas prepagas de dos precios, algo que no estaba precisado en el mensaje de texto.
La DNCI basó su decisión en el artículo 21 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial al no brindar la información de manera precisa al usuario.
En tanto, desde la empresa manifestaron que “el aviso por SMS únicamente invitaba a los clientes a interiorizarse sobre la promoción existente para ese día en particular; además tal información habitualmente se encuentra publicada en el sito web de la firma, ya que las TPP (tarjetas prepagas) superiores a $ 30 cuentan con el beneficio ‘duplica tu carga’”.
En los autos “AMX Argentina S.A. c/DNCI Disposición N° 219/10” los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo se inclinaron a favor del organismo estatal.
En primer lugar, los magistrados recordaron el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial que indica: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
“Es dable destacar que la circunstancia de que el usuario debe ingresar en la página web de la firma para acceder a información relevante vinculada a la citada promoción (como es el citado limite de cargas de entre 15 y 29 pesos), induce en forma palmaria a error, engaño o confusión a los potenciales usuarios”, aseveraron los jueces.
A su vez, consignaron que “aun cuando resulta de toda obviedad que la capacidad del mensaje de texto es insuficiente para contener la totalidad de la información concerniente a la promoción, también parece incuestionable el deber del oferente de suministrar, cuanto menos, la información mínima y básica para participar en la promoción y ser alcanzado por sus beneficios”.
Además, los magistrados señalaron que “la citada norma exige, en consonancia con los propósitos de la Ley de Lealtad Comercial, que los anuncios sean hechos con una serie de precisiones que faciliten la información de los consumidores y que den inmediato respaldo al ofrecimiento”.
“Ello redunda en beneficio de los consumidores, evitando que sean inducidos a error de falsedad en la adquisición de productos, mercadería o en la contratación de servicios. Protegiéndose de este modo el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en la relación de consumo.”