La Justicia de la Ciudad ordenó restituir a una empresa las computadoras secuestradas durante un allanamiento."Lo que resulta necesario en el presente proceso no son las computadoras y demás insumos secuestrados en sí, sino el contenido de las mismas", afirmó el fallo.
En los autos “Incidente de Apelación en autos R., J. M. s/art. 73 Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa – CC”, la Sala III de Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución del magistrado de grado que rechazó el pedido de restitución de efectos oportunamente incoado por el recurrente y así ordenó la restitución de los elementos secuestrados al Sr. R. en calidad de depositario judicial.
El recurrente sostuvo que “la no devolución del material le provoca un gravamen irreparable, pues se ve imposibilitado de ejercer su actividad comercial que constituiría su medio de vida, al tratarse de las computadoras que utiliza el personal de la concesionaria para darle vida al giro comercial del mismo”.
Sin embargo, el apelante reconoció que “dentro de las computadoras, como lo afirma el titular de la acción pública, puede contenerse información considerada necesaria para la producción de la prueba en el juicio”.
En este contexto, los camaristas explicaron que “lo que resulta necesario en el presente proceso no son las computadoras y demás insumos secuestrados en sí, sino el contenido de las mismas – conforme incluso lo señala el propio Fiscal de Cámara-, el que por otra parte puede ser perfectamente inventariado, copiado y preservado hasta el debate oral”.
“No puedo pasar por alto que desde el día 14 de noviembre de 2014 –en que tuvieron lugar el allanamiento y posterior secuestro del material reclamado– han transcurrido a la fecha más de siete meses sin que el imputado tenga devueltos los efectos que se le secuestraran, los cuales, como se dijera anteriormente, perfectamente pueden serle devueltos sin afectar por ello la incolumnidad del proceso”.
En consecuencia, los vocales afirmaron que “la decisión del magistrado de grado en cuanto rechazó el pedido de la defensa no hace más que prolongar injustificadamente una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional del recurrente y que no encuentra fundamento”.
Así, los jueces entendieron que “corresponde ordenar la devolución del material secuestrado al Sr. R. en calidad de depositario judicial en los términos del art. 114 del CPPCABA de aplicación supletoria conforme lo normado por el art. 6 de la LPC”.