La Justicia Federal confirmó una multa contra una empresa de telefonía móvil, que se originó cuando un cliente no recibió el servicio durante un viaje al exterior al no funcionar el débito automático para el pago de la factura. Sin embargo, los vocales revocaron la reparación del daño directo.
Las actuaciones se iniciaron en 2011, con la denuncia formulada contra la empresa de telefonía móvil Claro por un cliente que, durante un viaje realizado al exterior en el mes de mayo de ese año, no había recibido la prestación del servicio de telefonía móvil contratado. La causa se dio en los autos “AMX Argentina SA c/ DNCI s/Recurso Directo Ley 24.240 - Art 45”.
De esta forma, el usuario explicó que “la interrupción había sido ocasionada por una falla de funcionamiento del débito automático, ajena a él, que dejó impago el servicio”, y agregó que “la empresa no le informó que el débito no funcionaba, ni que el servicio de telefonía no estaba abonado”.
Asimismo, el actor contó que “desde el exterior tuvo que pedirle a alguien en Buenos Aires que abonase la factura (…) entonces, el servicio telefónico fue restablecido”. Así, el usuario volvió a comunicarse con la empresa, y ésta le informó que “el roaming no funcionaba debido a un inconveniente técnico de su equipo (…) comprobó que eso no era cierto cuando colocó el chip de su equipo en el de otra persona”.
La que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de $ 80.000, por haber incumplido con los artículos 4º y 19 de la ley 24.240, y la intimó a resarcir el daño directo que causó su incumplimiento contractual con una suma equivalente a media Canasta Básica Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el período en que se efectúe el pago.
Por su parte, la empresa de telefonía se agravió porque “el débito automático de la factura emitida por la suma de $ 378.45 fue rechazado por la empresa Visa”, y expresó que “informó al cliente que la cuenta tenía un saldo pendiente de pago por dicho importe, que debía ser abonado en efectivo, pero la factura no fue abonada”.
Sin embargo, para los jueces de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la empresa “admitió haber suspendido el servicio de telefonía móvil el día 12 de mayo de 2011, en razón de que el cliente no había abonado la factura. Sin embargo, la suspensión no era imputable a aquél, en tanto Claro no probó haber informado que interrumpiría el servicio por una falla del débito automático de Visa”.
Además, los magistrados aseveraron que “los supuestos avisos al cliente para que verificase los motivos del rechazo del servicio de débito automático no tienen respaldo en las constancias de la causa”.
Respecto a la procedencia de la indemnización, los jueces resaltaron que “la DNCI se limitó a señalar que la conducta de la actora generó un daño al denunciante por el contenido de la denuncia presentada (…) también por inconvenientes sufridos por la falta del servicio de telefonía móvil durante un viaje al exterior, con el gasto que ello le ocasionara”.
Al respecto, los vocales concluyeron que “el daño, para ser indemnizable debe ser cierto, esto es, real y efectivo, y no meramente eventual o hipotético (...) no corresponde acordar indemnizaciones sobre la base de simples conjeturas concernientes a la posibilidad de que el perjuicio pueda haber existido”.