20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estudiar Derecho no beneficia para litigar

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un beneficio de litigar sin gastos que había sido concedido a un estudiante de derecho y empleado del Congreso en un juicio iniciado contra Google por daño moral. Para los jueces, “era carga del peticionario acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos adecuados para hacer frente a los gastos procesales”.

En los autos “G. S. c/ Google Inc s/ beneficio de litigar sin gastos”, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió revocar el beneficio de litigar sin gastos concedido a un empleado del Congreso y estudiante de Derecho que había demandado a Google por daño moral, reclamándole $150.000.

El magistrado de Primera Instancia, teniendo presente las pruebas rendidas en el caso, donde el actor presentó, entre otras cosas, el certificado de alumno regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, recibos de sueldo y contrato de locación, propuso requerir informes de los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y de Provincia de Buenos Aires, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de su empleador, estimó correcto otorgar el beneficio.

Sin embargo, los magistrados Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, de la Sala III de la Cámara, entendieron que “la prueba rendida para determinar la insuficiencia de los recursos del solicitante del beneficio debe ser suficiente y explícita”, lo que no ocurría en el caso, y por ello hicieron lugar a la apelación de Google.

“En el presente caso, los elementos de convicción recabados en esta causa, no alcanzan para acreditar una situación económica que impida al accionante afrontar, aunque más no sea parcialmente, los gastos del proceso”, consignaron los camaristas.

Según consta en el expediente, había quedado demostrado que el peticionario del beneficio no tenía casa propia, que alquilaba, que su sustento era su sueldo como empleado de la Biblioteca del Congreso de la Nación “y que no cuenta con otros bienes de fortuna elementos éstos que se extraen de las declaraciones testimoniales prestadas y de la restante prueba aportada y producida”.

También se dejó sentado que luego de iniciar el trámite del beneficio, adquirió una motocicleta y que Migraciones informó que el solicitante realizó dos viajes a Brasil.

La única prueba que presentó el actor a fin de acreditar la imposibilidad del pago de los gastos judiciales, era los testimonios, que según los magistrados “no contienen precisión alguna acerca del inmueble que habita, ni de los ingresos del grupo familiar; tampoco surge si es propietario de algún otro bien registrable o titulare de alguna cuenta bancaria”.

Para la Cámara, “esta orfandad probatoria contrasta con el ahorro, consumos y titularidades aludidos, sin que se hubiera brindado explicación alguna sobre su origen, y aun cuando -como se dijo- fueron hechos acontecidos con posterioridad a la promoción de este beneficio de litigar sin gastos”.

“Tampoco se invocó que requiere sus ahorros o la utilización de la tarjeta de crédito para para cubrir sus necesidades de alimentación, habitación y salud, no se demostró siquiera en forma sumaria tal circunstancia -salvo por la escueta declaración testimonial incorporada a la causa-“, agregó la sentencia.

Esas circunstancias llevaron a los jueces a concluir que “no se probó en forma fehaciente que el actor careciera de recursos para afrontar los gastos eventuales del juicio, como así tampoco la posibilidad de obtenerlos”.

“En tal sentido, más allá de las consideraciones expuestas por las partes, constituyendo el beneficio de litigar sin gastos un remedio de excepción, era carga del peticionario acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos adecuados para hacer frente a los gastos procesales, así como también la falta de posibilidades reales y ciertas de procurárselos (…) más, según se destacó, la prueba rendida no alcanza para generar convicción en el sentido de que el actor carece de recursos para solventar los gastos del juicio”, postuló el Tribunal.

“Por este motivo, ponderando que la situación del peticionario no es asimilable a la del que nada tiene, se estima prudente revocar la resolución apelada”, indicó finalmente.



dju

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