La Procuración General de la Nación opinó que las agresiones sufridas por una mujer, en diferentes localidades forman un mismo conflicto de violencia de género. Así, el dictamen resolvió que "los actos deben ser investigado y juzgado en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos habría ocurrido en una jurisdicción distinta".
La contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N°14 y el Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se inició en la causa originada a partir de la denuncia de una mujer en los autos "G. C. L. s/ lesiones agravadas. Dam: G. M. S.".
Ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la mujer relató que “se encontraba en la casa de su expareja, C. L. G., en la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires, cuando éste la amenazó con abusar sexualmente de ella y le arrojó un tenedor y un vaso”. Dos días después, la víctima se presentó en su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde “la insultó, la golpeó y, en consecuencia, le ocasionó la pérdida del conocimiento”.
Por último, el hombre volvió a agredirla en forma verbal en el domicilio de la damnificada y, de esta forma, la llevó a denunciar en dos oportunidades a G. ante la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez por hostigamiento, y otra por daños y amenazas.
En el caso, el juez nacional declinó parcialmente la competencia en razón del territorio por el hecho ocurrido en Merlo, provincia de Buenos Aires y así la asumió respecto de los hechos ocurridos días después en esta ciudad. Por su parte, el magistrado provincial rechazó la declinatoria.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consignó que “en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y con la ley 26.485, los actos de violencia denunciados por M. S. G. deben ser investigados y juzgados en forma conjunta a fin de cumplir, con determinación y eficacia, el deber del Estado de investigar, sancionar, reparar y prevenir la violencia de género contra las mujeres, así como a fin de procurar un adecuado acceso a la justicia por parte de las víctimas”.
De esta forma, la procuradora explicó que “los hechos, según los cuales M. S. G. habría sido agredida en forma verbal y física y de modo reiterado por C. L. G. en el marco de una relación de pareja -finalizada-, conforman un mismo conflicto de violencia de género”.
“El conjunto de actos debe ser investigados y juzgados en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos habría ocurrido en una jurisdicción distinta, en aras de procurar una respuesta judicial efectiva a la situación de violencia de género. La fragmentación de los hechos obstaculiza la eficacia de la investigación al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, que debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre hechos que forman parte de un mismo conflicto”.
En esta línea de pensamiento, Gils Carbó propició una solución similar en el dictamen emitido en la causa "C., A. C. s/art. 149 bis", del 28 de noviembre de 2012, cuyos fundamentos fueron compartidos por la Corte Suprema, en el marco de un caso de violencia familiar. En dicho antecedente, la procuradora opinó que “los hechos constitutivos de un mismo conflicto de esa especie deben ser juzgados por un mismo Juez”.