26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El "gatillo fácil" se castiga con perpetua

El procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, dictaminó revocar un fallo del STJ de Neuquén que modificó la calificación legal y le aplicó una condena menor a un policía acusado de "gatillo fácil".

La Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén condenó a un efectivo policial a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias legales, por considerarlo autor del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 80, inciso 9°, del Código Penal. La causa se dio en los autos "Salas, Claudio Fabián s/homicidio culposo (art. 84,2° párrafo)".

Así, los vocales tuvieron por acreditado que "el efectivo efectuó un disparo con su arma de fuego reglamentaria (...) en dirección a la luneta del vehículo Renault Fuego en el que circulaban varios menores, en ocasión del procedimiento policial (...), provocando el deceso de uno de los menores". 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia nequino, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso, y así revocó la sentencia impugnada únicamente en lo que concierne a la calificación del hecho, condenó al imputado por el delito de homicidio simple y remitió las actuaciones a fin de que se tramitara la cesura del juicio. En decisión, los jueces afirmaron que "la calificación de los hechos conculcaba la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso legal pues, si bien el delito previsto en el artículo 80, inciso 9°, del Código Penal admite tanto el dolo directo como el eventual, requiere además un componente subjetivo especial, un elemento del ánimo del autor, que no se evidencia en el fragmento pertinente del fallo".

Los magistrados del STJ entendieron que "(...) ocurrió en menos de un segundo; tiempo por demás exiguo para que pudiera representarse mentalmente la intención de abusar funcionalmente de su cargo policial y actuar en consecuencia (...) dar por sentado ese aspecto volitivo resulta censurable, pues prescinde de otorgar fundamentos mínimos en tomo al plus que rodea la acción de matar abusando de su cargo; lo que equivale a establecer que la agravante se produce por su sola condición de policía; lo que no se ajusta a la letra de la norma".

El procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal destacó que los magistrados de las instancias anteriores, "no calificaron el hecho atribuido al efectivo por su sola condición de policía, sino que expusieron una serie de circunstancias cuya armónica valoración los condujo a tener por probado un hecho que incluye en sus elementos esenciales el abuso del cargo o función policial, y el conocimiento de esa circunstancia por parte del autor".

"En coincidencia con la cámara de juicio, el Tribunal de Impugnación destacó el rango y la experiencia del actor en la fuerza y, sobre esa base, concluyó que se trataba de una persona formada en el manejo de armas, preparada para cumplir funciones de prevención -consistentes en hacer detener la marcha de un vehículo que a excesiva velocidad había evadido un control policial primigenio-, y conocedora de la normativa que rige la actuación en procedimientos de esa clase (...) instruye acerca de la utilización de medios menos drásticos para repeler una agresión ilegítima de la índole de la invocada por la defensa, y establece que el uso del arma es extremo (...)".

Respecto al presupuesto del exiguo tiempo en que ocurrieron los hechos le habría impedido a policía representarse mentalmente la intención de abusar funcionalmente de su cargo policial y actuar en consecuencia, Casal aseveró que "esa afirmación no constituye un fundamento razonable que brinde suficiente sustento a lo resuelto".

"La convicción de los magistrados del juicio del conocimiento que el imputado tuvo sobre el modo abusivo en que ejerció su función, fue construida a partir de la necesaria conexión entre las circunstancias fácticas del caso y el conjunto de conocimientos previos y permanentes que, por su calidad de agente policial entrenado, poseía acerca de los recaudos legales establecidos para la utilización del arma de fuego reglamentaria en tareas de prevención", agregó el dictamen.

Además, el procurador señaló: "Si el propio Superior Tribunal descartó que se tratara de un caso de exceso por error en los presupuestos objetivos de una causa de justificación, es decir, asumió que el policía era consciente de las circunstancias - irregulares- en que ejecutaba la acción, y confirmó que al disparar se representó la posibilidad de ocasionar el resultado muerte y consintió esa consecuencia, lo exiguo del tiempo sólo permitiría descartar que haya reflexionado con detenimiento sobre la situación de abuso de su función, pero no que haya sabido que estaba haciendo uso de su arma en una situación no cubierta por la normativa que rige su actuación".

En definitiva, Casal consignó que "no se cuestiona la postura que respecto de una norma de derecho común puedan asumir los magistrados, sino que la elección interpretativa se realice, como en el caso, mediante la invocación dogmática de un estándar de conocimiento que no requiere la norma ni, según lo aprecio, se desprende de la intención del legislador".

"Condicionar la aplicación de la agravante en estudio a la comprobación de que, al momento del hecho, haya reflexionado expresamente sobre su condición de policía y los límites fijados por la ley que rige su actuación en procedimientos de la índole del que originó la formación de esta causa, equivale a soslayar que el conocimiento de esos elementos normativos forman parte de su saber permanente, del mismo modo que la condición de funcionario se reputa conocida en forma concomitante por aquel que, en tal carácter, comete un delito funcional, sin que dicha condición deba hacerse especialmente presente para el autor al ejecutar la acción", resumió el dictamen.



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