20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se esconda en el periodo de prueba para discriminar

La Cámara del Trabajo consideró discriminatorio el despido de un operario que sufrió un accidente durante el periodo de prueba. Para el Tribunal, poner fin a un vínculo como consecuencia de un accidente es “un claro presupuesto de discriminación fundado en la condición psicofísica del trabajador”.

Leonardo Fritz entró a trabajar en una embotelladora, a los seis días de su ingreso sufrió un accidente laboral, lo que le impidió trabajar. Cuando le dieron el alta médica, comunicó a su empleadora que no estaba en condiciones de volver. Ya era tarde, un día le dijeron que no iba a seguir en la empresa “por no adecuarse su perfil” a “las expectativas del puesto”.

El despido fue dentro del periodo de prueba, lo que facultaba a la empleadora a no invocar causa a la hora de rescindir el vínculo. Sin embargo, la Justicia consideró que no se trató de un mero despido, sino que la decisión encubría una actitud discriminatoria frente a un trabajador que estaba discapacitado y ordenó que la empresa indemnice a Fritz por despido discriminatorio, y a la ART por el accidente de trabajo.
LA decisión del caso fue tomada por los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, de la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Fritz, Leonardo David c/ Envases del Plata SA y Otro s/ Despido”. En su pronunciamiento, los camaristas revocaron la decisión de Primera Instancia que rechazó la demanda en todos sus términos.

El juez Pompa, autor del voto al que adhirió su colega de Sala, entendió que “en la comunicación del distracto, la demandada invocó que el actor ‘no adecuaba su perfil a las expectativas del puesto’”, pero sin embargo, la demandada “ninguna prueba produjo sobre el punto y las manifestaciones formuladas en el escrito de contestación de demanda en el sentido que el actor no era bueno, que no contaba con actitudes para el puesto, que su desempeño no fue para nada satisfactorio”.

La empresa, en su contestación, había alegado que “siempre era necesario marcar al actor cuales eran sus horarios de descanso toda vez que no los respetaba, que no le daba la importancia necesaria a la máquina con la que debía realizar las funciones y que pasaba gran parte de su jornada fuera de su lugar de trabajo sin permiso ni autorización y, mayormente, en el baño”.

Para los magistrados, esas aseveraciones no podían “ser ni siquiera consideradas, no sólo porque no fueron invocadas en la comunicación que puso fin al vínculo (art. 243 L.C.T.), sino que parece carente de toda verosimilitud la posibilidad de realizar tal evaluación cuando se trataba de un trabajador que se desempeñó efectivamente durante menos de una semana de labor”.

Por ese motivo, encuadraron al despido como discriminatorio. “Resulta claro que a los 6 días de haber ingresado a trabajar, Fritz sufrió un accidente de trabajo y que, al día siguiente de que se le otorgara el alta médica, la empleadora procedió a la extinción del vínculo acudiendo a la figura del período de prueba, lo que me lleva –en uso de las facultades de la sana crítica- a considerar que la empleadora puso fin a la relación de trabajo mantenida con un trabajador que había padecido un accidente de trabajo”, sostuvieron.

Pompa, en ese sentido, expuso que “poner fin a un vínculo como consecuencia de un accidente de trabajo es –a mi entender- un claro presupuesto de discriminación fundado en la condición psicofísica del trabajador y, por lo tanto, alcanzado por las disposiciones de la ley 23.592, normas y tratados internacionales con jeraquía constitucional y convenios de la O.I.T. que prohíben todo tipo de discriminación y, en especial, en el trabajo”.

En su voto, el camarista expresó su postura en relación a que, en líneas generales, los supuestos de discriminación “no se producen ‘a la luz del día’, es decir nadie va a admitir que discriminó, sino que aparecen solapados, a veces utilizándose otras figuras o situaciones que persiguen encubrir situaciones de discriminación”.

“Si esta es la realidad, en función de ese mismo principio debe aceptarse la tesis que propicia en esta materia la producción dinámica de la prueba, como la inversión de la carga probatoria luego de aportarse indicios que permitan tener por presuntamente configuradas situaciones de discriminación”, agregó el autor del voto.

“En definitiva, no habiendo la demandada acreditado las razones que llevaron a extinguir el vínculo y comprobado por el actor como indicio notorio y suficiente que se trató de un despido discriminatorio, se impone la inversión de la carga de la prueba para demostrar que no lo fue, lo que la accionada no ha hecho”, y en consecuencia, se hacía procedente la indemnización.



dju

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