20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a una vivienda digna

Vivienda para el que necesita

El STJ de Formosa hizo lugar a un recurso extraordinario y así rechazó la acción de amparo promovida por una mujer ante la intimación de desalojo de una vivienda construida por el Estado. "Una gran cantidad de familias se encuentran legítimamente a la espera de la adjudicación de su vivienda", aseguró el fallo.

En los autos “V., M. E. POR si y en rep. de su hijo menor c/Instituto Provincial de la vivienda de la Provincia de Formosa y/u otros s/juicio de amparo (ley 749)”, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y, de esta forma, rechazó la acción de amparo promovido por la accionante ante la intimación de desalojo de la vivienda que se encontraba ocupando.

En primera instancia, la magistrada hizo lugar a la acción de amparo al considerar que “no se le dio a la accionante la posibilidad de ejercer el derecho de defensa en sede administrativa, circunstancia que se habría configurado por el dictado de la orden de desalojo en un procedimiento administrativo en el que la misma no habría participado”. Además, la jueza resumió que la normativa “no le otorga al IPV amplias facultades para lograr por sí, con el auxilio de la fuerza pública, la desocupación de las unidades habitacionales, sin acudir a un juicio de desalojo”.

La decisión de grado fue confirmada, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sin embargo, los jueces del STJ afirmaron que "el primer obstáculo que surge evidente para la solución aplicada al caso, tal como ya lo indicó el Procurador General en su intervención de ley y ha sido motivo de agravio por parte de la demandada, es que, conforme surge de las constancias de la causa, la accionante no ha invocado, ni mucho menos probado, la existencia de derecho alguno que la acredite como legítima ocupante de la vivienda sobre la cual recae la discusión, derivado de un acto jurídico válidamente oponible a la pretensión de recupero por parte del IPV".

"Tal cuestión no es menor, porque aún cuando el voto mayoritario haya fundado el progreso de la acción en la garantía del derecho de defensa, esa garantía no puede ser entendida sino en función de la legitimación que debe tener quien demanda la tutela judicial", agregó el fallo.

Respecto al derecho de la amparista a la ocupación de la vivienda del IPV que efectivamente se encuentra usufructuando, los magistrados entendieron que "ha quedado claro a lo largo del proceso que la actora no ha sido declarada adjudicataria por parte del organismo administrativo a los fines de ocupar la unidad habitacional en discusión, lo que la deslegitima desde tal perspectiva como ocupante, al no existir un acto administrativo por parte de la autoridad estatal competente que le reconozca tal derecho".

En esta línea de pensamiento, los jueces recordaron que dicho derecho "no es exclusivo de la amparista, sino de todos los habitantes de la nación; de ahí que el mismo no puede ser evaluado sino en el contexto de igualdad de derechos que tienen las demás familias que han cumplido con el procedimiento de inscripción ante el IPV, para ser adjudicatarios de una vivienda".

En este contexto, los magistrados aseveraron: " (...) Una gran cantidad de familias formoseñas, que se encuentran legítimamente a la espera de la adjudicación de una vivienda, después de haber realizado todos los trámites administrativos de rigor, haber sido evaluados mediante informes técnicos asistenciales, tolerar el tiempo de espera que demanda la obtención del presupuesto para la construcción de las viviendas, la realización de las obras públicas, la adjudicación y su entrega, deberán soportar, además, la conducta ilegítima de quienes por vías de hecho, pretenden resguardarse en un instituto como el de la acción de amparo para hacer prevalecer una situación sustentada en una irregularidad".

De igual forma, los sentenciantes señalaron que "no solo que la accionante tiene la carga de cumplir con el procedimiento legal establecido por la normativa vigente para acceder legítimamente a la ocupación de una vivienda construida a través del Fondo Nacional para la Vivienda, sino que además, su especial situación habitacional y de su grupo familiar debe ser sometido", ya que el informe socio ambiental arrojó que "tanto la amparista como su esposo carecen de casa propia, son profesionales universitarios, la primera, si bien desempleada y en situación de gravidez al momento de la intimación de desalojo, posee título de Contadora Pública Nacional, ostentando su cónyuge el título de Ingeniero en Perforaciones, con empleo en una empresa".

Por lo tanto, los jueces concluyeron que "resulta evidente que confirmar el otorgamiento del amparo a la accionante por esta vía jurisdiccional, en las condicione mencionadas precedentemente, configuraría un grave precedente judicial de reconocimiento al derecho a la ilegalidad".



dju

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