17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El daño marcha sobre ruedas

La Sala H de la Cámara Civil condenó una empresa por los daños y perjuicios que sufrió un hombre tras romperse el cuadro de su bicicleta, importado por la demandada. "Es importante que conozca y verifique los productos que vende y si éstos tienen las cualidades necesarias para evitar la producción de un accidente", confirmó el fallo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia que condenó a una empresa importadora a abonar, en el plazo de diez días, una indemnización por los daños y perjuicios a raíz del accidente que sufrió un hombre cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada.

La causa se dio en los autos “Trigueros, Raúl Omar c/ Vaitech Internacional s/ Daños y perjuicios”, donde el actor inició una demanda tendiente que se condene a la empresa a abonarle una indemnización de daños y perjuicios. Así, el hombre relató que “compite oficialmente en carreras de bicicletas, razón por la que siempre ha intentado contar con rodados de primer nivel” y señaló que “compró una bicicleta importada de Estados Unidos por la demandada”.

En este contexto, el demandante refirió que “circulaba por un avenida cuando sintió que la bicicleta se desarmaba, cayéndose al piso y resultando lesionado y al recibir el alta pudo verificar que se había roto el cuadro y que existía un defecto en una de las soldaduras”.

Al contestar el traslado de la demanda, la empresa negó los hechos invocados y así indicó que “no era una fábrica de bicicletas, sino que solamente importaba, entre otros elementos, cuadros, horquillas, asientos y frenos”. De esta forma, la demandada agregó que “el hecho se produjo por la exclusiva culpa de la víctima y que podría haberse caído al pisar un pozo, morder un cordón o realizar una maniobra imprudente”.

En definitiva, la empresa concluyó que no “tiene responsabilidad debido a que lo único que hizo fue vender un cuadro, que no fabricó, a un comerciante que armó una bicicleta que posteriormente fue adquirida por un comerciante, persona que, más tarde, terminó vendiéndosela al reclamante”.

No obstante, para los camaristas, “es importante que conozca y verifique los productos que vende y si éstos tienen las cualidades necesarias para evitar la producción de un accidente (…) no puedo pasar por alto que si no hiciere dicha revisión, o si fuera deficiente, introduciría al mercado un producto dañino”.

“Esto es lo que ha sucedido en el supuesto bajo estudio ya que, si la demandada hubiera revisado al cuadro como corresponde, indudablemente hubiera advertido el defecto, máxime si se considera que se dedica exclusivamente a importar partes de bicicletas al contestar el traslado de la acción comentó que se dedica a importar cuadros, horquillas, frenos y otros elementos”.

En esta línea de pensamiento, los jueces aseveraron que “debería haber extremado su cuidado, tal como lo dispone el art. 902 del Código Civil (…) su conducta no ha sido diligente y, por esa razón, entiendo que tiene que ser condenada con sustento en el art. 1109 del Código Civil”.

Respecto al uso del casco, los magistrados sostuvieron que “el hecho de la víctima no tiene incidencia causal en el hecho ilícito, pero sí en la extensión del resarcimiento”. Y agregaron: “Por ejemplo, cuando no se tiene colocado el casco en un accidente de tránsito, el evento puede ser total responsabilidad del demandado, pero quizás algunos daños hubieran sido menores si la víctima hubiese tomado dicha precaución”.

“El sindicado como responsable deberá acreditar el nexo causal entre la omisión de usar el casco y el daño ocasionado o el agravamiento del mismo dado que pueden existir menoscabos que no tengan con dicha omisión vinculación alguna La lesión más importante que tuvo el actor residió en un traumatismo craneano”, añadió el fallo.

Por ello, los vocales entendieron que "se produjo la agravación del daño por aquél hecho”. Sin embargo, los camaristas no coincidieron con la empresa "en cuanto a que si la víctima no estaba utilizando el casco se tiene que rechazar la pretensión”. 


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