La Sala L de la Cámara Civil condenó a una cadena de supermercados por los daños que sufrió una persona discapacitada al ser golpeada por una puerta mecánica. Para los jueces, "sea guardián o lo que fuese, es indudable que debe velar por el correcto funcionamiento".
En los autos “A. B. G. G. c/ Wal Mart Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia apelada reduciendo a $70.000 la indemnización por incapacidad física y a $20.000 la de incapacidad psíquica a raíz de los daños que sufrió una persona discapacitada al ser golpeado por una puerta mecánica ubicada en la salida de un local de la empresa demandada.
En este sentido, la empresa se agravió por “desconocer la responsabilidad, entre otros argumentos, porque la custodia y guarda de esa puerta estaba a cargo de otra sociedad”, al expresar que “sólo ocupa un espacio”. Sin embargo, el juez de grado rechazó la defensa por aplicación de la ley de defensa de consumidores y la ínsita obligación de seguridad hacia los tutelados por ese régimen.
En esta situación, los camaristas explicaron que “más allá de la relación contractual que tenga la demandada con otra sociedad, es indudable que la mentada puerta era la entrada/salida del local comercial de la demandada”.
“Poco importa el nombre que se dé a la vinculación entre puerta y explotadora del espacio al que se accede por la puerta (…) Sea guardián o lo que fuese, es indudable que debe velar por el correcto funcionamiento -que no lo era, había fallas- y aún cabría responsabilizarla con buen funcionamiento, porque es una cosa riesgosa -en el caso, además, viciosa”.
Así, los jueces consignaron que “es francamente antojadizo alegar ante un tribunal de apelación que existe un factor que provoca la ruptura del nexo causal, en tanto los perjuicios sufridos por el actor, se deberían a la conducta de un tercero por quien mi representada no debe responder, la de la otra sociedad”.
“Podrá en su caso discutir en eventual acción de regreso si ésta debe compensar a la ocupante –comercial- del espacio. Que lucra con la actividad que ejerce en el espacio delimitado por la puerta”, añadió el fallo.
Respecto a la cuantía dada por daño moral y la del daño psicológico del actor que falleció un mes después, los vocales resaltaron que “dejó de existir a tres años del accidente por un shock séptico a los 28 años”.
Para los camaristas, “siendo pensionado a esa edad, es claro que la discapacidad afectaba enormemente su economía individual (…) esto, en definitiva, va a perjudicar la cuantía de los rubros de la cuenta económica, el daño indirectamente inferido a su patrimonio (…) tampoco cabe duda que ese delicado estado de salud ha influido en la apreciación de los porcentajes de discapacidad mencionados por los peritos”.
Por último, los magistrados reiteraron que “la discapacidad psíquica es parte de la cuenta del daño económico; de modo que –a más de la prematura muerte- no se advierte una tan importante afectación de la economía personal”.