La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda de una mujer contra el Estado provincial por las lesiones que sufrió su hija al caer un tablero de básquet utilizado como sostén de la red de vóley, durante el horario escolar.
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Estado de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación de Entre Ríos y, de esta manera, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por las lesiones que sufrió una menor al caer un tablero de básquet utilizado como sostén de una red de voley. La causa se dio en los autos M. R. I. C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otro s/ ordinario daños y perjuicios".
El accidente ocurrió en la clase de gimnasia física, durante un partido de voley en el que se utilizaron parantes con aros de básquet para sostener la red. Así, uno de los postes cayó y lesionó el pie izquierdo de la menor y, como consecuencia de ello, debieron amputar parte del los dedos del pie.
La jueza de grado consideró que "debía dilucidarse la responsabilidad por los daños, la cual encuadra normativamente en el art. 1113 del C. Civil, considerando que se originó en el riesgo o vicio de la cosa, por ello, los demandados para excusarse de su responsabilidad debían acreditar alguna de las eximentes legalmente previstas, invocándose como causal exculpatoria, el caso fortuito; previo analizar los presupuestos de procedencia del caso fortuito".
De esta manera, la magistrada de primera instancia concluyó que "no se acreditó la imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho; refiere, por otra parte, a la responsabilidad del establecimiento educativo respecto de la custodia del alumno mientras esté bajo la autoridad educativa, impidiendo cualquier conducta culposa al invocar el caso fortuito".
Además, la jueza entendió que, con independencia del esfuerzo que haya efectuado la profesora en el caso, "era previsible la circunstancia de que en un juego de voley alguno de los participantes genere la caída del tablero de básquet utilizado como sostén de la red", por lo cual, resaltó que "la responsabilidad en la producción del evento siniestroso reposa en el Estado demandado".
El Fiscal de Estado cuestionó la conclusión desestimando que "se hayan configurado los presupuestos del caso fortuito, pues no se tuvo en cuenta que dadas las circunstancias en que aconteció el hecho, de ninguna manera se podía prever y menos evitar, pues no se demostró que las instalaciones de la escuela fueran precarias, no resultando razonable que todas las circunstancias puedan ser previsibles".
Por otro lado, el representante del Ministerio Público consignó que "carece de sentido común no prever que la posibilidad de paso por debajo de la red pudiera hacer caer el poste; que existió el supuesto de caso fortuito previsto como condición para sustraer de responsabilidad, habiendo sido la vigilancia sobre los alumnos adecuada".
En ese marco, los camaristas entendieron que "bajo ningún concepto es posible considerar que en el caso se haya configurado un caso fortuito, pues la circunstancia de que un jugador quede enganchado en la red de voley o pase por debajo no es una circunstancia imprevisible, donde precisamente son situaciones aquellas que la reglamentación sanciona como falta".
"Tampoco se puede considerar que la caída del parante pueda ser inevitable, pues no se alegó siquiera que los mismos hayan estado sujetos de manera adecuada, exponiéndose únicamente que estaban apoyados sobre el piso de la cancha, y con menos posibilidad se puede decir que es un hecho ajeno, ya que la organización de la clase estaba a cargo de la dependiente de los apelantes en ejercicio de sus funciones, de donde no era ajena a la manera en que se desenvolvía la clase, pudiendo incluso, si apreciaba la existencia de riesgo, modificar el curso de la misma".
Por ello, los jueces señalaron que "no se puede considerar que se haya invocado oportunamente un evento extraordinario que lleve a exceder las facultades de control de la clase, tal como se pretende introducir en el escrito de agravios, cuando de manera tangencial se expresa respecto de la imposibilidad de impedir conductas impulsivas de los alumnos que pudieran causar la caída, no produciéndose ninguna prueba al respecto".
Finalmente, los vocales concluyeron que "de ninguna manera, se ha acreditado la configuración de hechos que deban ser considerados como un caso fortuito y que interrumpan el nexo de causalidad entre la conducta antijurídica de la que emerge la responsabilidad objetiva de las accionadas y el daño padecido por la hija de la actora; razón por la que propongo desestimar el agravio en tratamiento".