De esta manera, la Sala IV de la Cámara hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por dos ahorristas, en los autos "Liptak Juan y otros c/ PEN -dto 1570/01 y 214/02- ley 25.561 s/ amparo ley 16.986" y "Doto Hugo Enrique c/ EN -M° Econ y otros s/ amparo ley 16.986", disponiendo que "deberá ser asumida por la entidad bancaria contratante el 67% de la diferencia resultante entre la relación de cambio de la moneda nacional y el dólar estadounidense fijada en el régimen de convertibilidad y la que corresponde al momento de ser efectuada cada disposición de los fondos, conforme la cotización en el actual mercado único y libre de cambios."
Los camaristas Juan Uslenghi y María Jeanneret de Pérez Cortés, con la disidencia de Guillermo Galli, consideraron que "a fin de asegurar el goce de los derechos y la satisfacción de las necesidades" de los depositantes, y "al mismo tiempo resguardar los intereses públicos en juego", la devolución del dinero reclamado debe ser parcial.
Además, los magistrados expusieron que hasta tanto se decida de manera definitiva respecto de la constitucionalidad de las medidas implementadas, es excluyente para otorgar una medida cautelar como la solicitada en estos casos que "se demuestre concretamente la manifiesta ineficacia de los medios operativos brindados por el sistema bancario para resolver situaciones de urgencia".
El ahorrista Hugo Enrique Doto, había promovido una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía con el objeto de que se declarara la nulidad del decreto 1570/01 y de todas las disposiciones y resoluciones dictadas en consecuencia por Economía y el Banco Central.
Doto, titular de una caja de ahorro en el Banco Francés, había justificado su pedido al certificar que se encontraba bajo "tratamiento traumático y costoso" en el instituto de Oncología Dr. Estévez.
Respecto a Doto, en el fallo se dispuso acreditar "en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta el equivalente a 5 mil pesos, los importes requeridos por encima de esa suma se acreditarán en una cuenta especial habilitada al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos comprendidos en el presupuesto presentado".
Por otro lado, Juan Liptak solicitó como medida cautelar que se disponga la suspensión de las normas en cuestión y se ordenara la restitución de las sumas correspondientes al plazo fijo que tiene en el Lloyds Bank.
Este pedido lo argumentó al decir que dos de los cotitulares del plazo fijo en cuestión superaban los 75 años de edad, razón por la que se encontraban alcanzados por la excepción establecida en el artículo 12 del decreto 214/02 reformado por el decreto 320/02
Sin embargo, los magistrados no se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión planteada por los ahorristas, es decir, sobre la constitucionalidad de las distintas normas que originaron y reforzaron los obstáculos a la libre disposición de los depósitos bancarios.