De esta manera, la Sala IV de la Cámara hizo lugar a las medidas cautelares
solicitadas por dos ahorristas, en los autos "Liptak Juan y otros c/ PEN
-dto 1570/01 y 214/02- ley 25.561 s/ amparo ley 16.986" y "Doto Hugo
Enrique c/ EN -M° Econ y otros s/ amparo ley 16.986", disponiendo que "deberá
ser asumida por la entidad bancaria contratante el 67% de la diferencia resultante
entre la relación de cambio de la moneda nacional y el dólar estadounidense
fijada en el régimen de convertibilidad y la que corresponde al momento de ser
efectuada cada disposición de los fondos, conforme la cotización en el actual
mercado único y libre de cambios."
Los camaristas Juan Uslenghi y María Jeanneret de Pérez Cortés, con la disidencia
de Guillermo Galli, consideraron que "a fin de asegurar el goce de los derechos
y la satisfacción de las necesidades" de los depositantes, y "al mismo
tiempo resguardar los intereses públicos en juego", la devolución del dinero
reclamado debe ser parcial.
Además, los magistrados expusieron que hasta tanto se decida de manera definitiva
respecto de la constitucionalidad de las medidas implementadas, es excluyente
para otorgar una medida cautelar como la solicitada en estos casos que "se
demuestre concretamente la manifiesta ineficacia de los medios operativos brindados
por el sistema bancario para resolver situaciones de urgencia".
El ahorrista Hugo Enrique Doto, había promovido una acción de amparo contra
el Estado Nacional y el Ministerio de Economía con el objeto de que se declarara
la nulidad del decreto 1570/01 y de todas las disposiciones y resoluciones dictadas
en consecuencia por Economía y el Banco Central.
Doto, titular de una caja de ahorro en el Banco Francés, había justificado
su pedido al certificar que se encontraba bajo "tratamiento traumático y costoso"
en el instituto de Oncología Dr. Estévez.
Respecto a Doto, en el fallo se dispuso acreditar "en una cuenta corriente
o caja de ahorros en pesos hasta el equivalente a 5 mil pesos, los importes
requeridos por encima de esa suma se acreditarán en una cuenta especial habilitada
al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente a los destinatarios
que indique el titular para solventar los gastos incurridos comprendidos en
el presupuesto presentado".
Por otro lado, Juan Liptak solicitó como medida cautelar que se disponga la
suspensión de las normas en cuestión y se ordenara la restitución de las sumas
correspondientes al plazo fijo que tiene en el Lloyds Bank.
Este pedido lo argumentó al decir que dos de los cotitulares del plazo fijo
en cuestión superaban los 75 años de edad, razón por la que se encontraban alcanzados
por la excepción establecida en el artículo 12 del decreto 214/02 reformado
por el decreto 320/02
Sin embargo, los magistrados no se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión
planteada por los ahorristas, es decir, sobre la constitucionalidad de las distintas
normas que originaron y reforzaron los obstáculos a la libre disposición de
los depósitos bancarios.