La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado Nacional a que indemnice a la hija y nietos de Azucena Villaflor, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, secuestrada en 1977. La Justicia no consideró prescripta la demanda porque los restos de la mujer fueron hallados en 2005. El fallo computó los intereses desde el momento de la desaparición forzada.
A 38 años de su secuestro y posterior desaparición, y a 10 de que sus restos fueran encontrados, la Justicia falló en favor de la hija y los nietos de Azucena Villaflor y condenó al Estado Nacional a resarcirlos por su desaparición forzada y muerte, en manos de agentes durante la última dictadura militar.
En un fallo dictado este viernes por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, los jueces Clara Do Pico y Carlos Grecco confirmaron la sentencia dictada en autos “De Vincenti Cecilia c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” por la cual se hizo lugar a la demanda y se dispuso una indemnización de $350.000 para la hija y $70.000 para los nietos del ama de casa de Avellaneda, que mientras buscaba a su hijo Néstor fundó junto a otros mujeres en la misma situación, el Movimiento Madres de Plaza de Mayo. Ambas indemnizaciones, con intereses a contar a partir del año 1977.
En ambas instancias, el Estado había planteado la prescripción de la causa, porque entendió que el plazo debía contarse a partir del 10 de diciembre de 1977, momento en que desapareció Villaflor. Sin embargo, la Justicia decretó que el curso de la prescripción comenzó a correr a partir del año 2005, fecha en la cual la Cámara Federal porteña declaró el hallazgo de los restos en el Cementerio Municipal de General Lavalle.
El fallo de Primera Instancia estimó que estaban dados los presupuestos de responsabilidad estatal, puesto que estaba acreditado que en el “Juicio a las Juntas” se encontró probado que Villaflor “fue privada de su libertad por personas de ‘civil’ que se encontraban armadas y que se identificaron como policías, para luego sufrir un cautiverio clandestino en la Escuela de Mecánica de la Armada,
La sentencia agregó también que se efectuaron “gestiones ante las autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad, con resultado negativo”.
El Estado Nacional reiteró su postura de que la causa estaba prescripta. En su escrito de apelación sostuvo que el secuestro de Azucena Villaflor no se trató de un delito permanente, es decir, de los que se siguen cometiendo mientras dure la situación antijurídica (en el caso, el secuestro).
En otro apartado, la demandada precisó que en la causa 13/84, en la que se condenó a Emilio Eduardo Massera por delito de privación ilegal de la libertad, calificada por haber sido cometido con violencia y amenazas en perjuicio de Villaflor. En ese punto, señaló que en todo caso debía tenerse la fecha de ese fallo como punto de inicio del plazo de prescripción, “en razón de que con ella quedó determinada su situación jurídica”
Otro de los fundamentos del Estado Nacional en apoyo a esa postura fue que la desaparición de la víctima estaba registrada el “Nunca Más”, que años antes el hermano de Villaflor inició una demanda por daños y perjuicios, en la que la actora nunca se presentó.
Además de ello, que en el expediente sucesorio de Néstor – hermano de la actora e hijo de la víctima – se dictó la declaratoria de herederos que dio “certidumbres sobre el efectivo fallecimiento de su madre, por lo que la ficción a la que alude la sentencia apelada inexorablemente cesó también con el dictado de dicho pronunciamiento”.
En suma, para la parte demandada “lo que pudo poner fin el hallazgo de los restos de la señora Villaflor fue a las dudas de su muerte, pero no a la desaparición forzada por la que se demandó la reparación, sobre la que no pendía indecisión alguna”, por lo que “la actora dejó vencer todos los plazos sin haber demostrado interés para ejercer la acción civil, ni ha opuesto ninguna causal de interrupción o suspensión de la prescripción”.
Ninguno de esas argumentos fueron aceptados por la Alzada, que recordó que a Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas tipifica a la desaparición forzada de personas como un delito de carácter permanente, y que así también lo entiende la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que este tipo de conductas se inician “con la privación de libertad de la víctimas y continúa cometiéndose hasta tanto se conozca el paradero de la víctima o, de ser el caso, se identifiquen fehacientemente sus restos”.
Para la Cámara, “la posición del Estado Nacional de computar el plazo de prescripción desde la fecha del dictado de la sentencia en la causa nº 13/84 no puede tener favorable acogida y la decisión del magistrado de grado al respecto debe ser mantenida, porque tal como se vio, y en contra de lo que sostuvo en sus agravios, dicho pronunciamiento no logró esclarecer el destino de la señora Villaflor”.
Los integrantes de la Alzada también puntualizaron que la conclusión del caso “guarda identidad con el espíritu adoptado por el legislador en la reciente sanción del Código Civil y Comercial de la Nación”, que al regular sobre “Prescripción liberatoria”, estableció expresamente en el artículo 2561 que “las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.
Los magistrados refirieron también que el daño moral de los nietos de Villaflor estaba evidenciado “por la magnitud de las circunstancias que rodearon la muerte de su abuela —esclarecidas en oportunidad del hallazgo de su cuerpo— y cuyo padecimiento se vio reflejado en la prueba psicológica rendida en autos”.