20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Notificaciones bajo la lupa

El STJ porteño declaró la nulidad de una notificación de sentencia fijada en la puerta de acceso a un edificio, donde sólo se aclaró que el oficial notificador no había sido atendido. Para los jueces, “el acta de notificación en cuestión no surge que se hubiera dado cumplimiento de los distintos recaudos establecidos en las normas vigentes”.

La causa se dio en los autos “T., M. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, donde el actor promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que se ordenara a la demandada respetar su derecho a trabajar y ejercer una actividad de lectura de manos. Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar a efectos de que el GCBA no le impidiera ni le dificultara la realización de dicha actividad.

La jueza de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al GCBA que se abstuviera de afectar la actividad laboral del accionante, en la medida en que ella consistiera en su actividad autodidacta vinculada al Tarot en la zona de Recoleta.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió admitir el recurso de apelación del GCBA y, de esta forma, revocó la sentencia de primera instancia por entender que “la ausencia de reglamentación en la actividad que desarrollaba el actor no podía interpretarse como una consagración de libre uso de los espacios públicos, y que no se advertía en el caso la existencia de actos u omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta afectaran los derechos del actor”.

Luego, la Defensora de Cámara Subrogante planteó "la nulidad de la cédula de notificación, en subsidio, redarguyó de falsedad el informe del oficial notificador". Sin embargo, la Cámara rechazó los planteos.

Por su parte, el actor se quejó porque “(…) la Sala II vulneró derechos y garantías de neta valía constitucional, en particular, a obtener una sentencia que se adecue a los parámetros que surgen del derecho y garantía a obtener una actuación jurisdiccional respetuosa de la tutela judicial efectiva y suficiente que dimana de los artículos 18 de la Constitución Nacional y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, y reiteró que “la conducta que desplegara el oficial notificador se había apartado de lo que manda la ley, en perjuicio de su derecho de defensa”.

En este contexto, los jueces le dieron la razón a la parte recurrente en cuanto sostiene que "la notificación de la sentencia de fondo no ha sido diligenciada en el domicilio indicado en la cédula”, ya que fue ordenado que “se diligenciara al domicilio constituido por la actora (…) mientras que el acta que obra al dorso y da cuenta de la diligencia refiere que se la practicó fijando una copia del instrumento en la puerta de acceso al inmueble”.

Respecto al acta de diligenciamiento, los magistrados advirtieron que “no indica que se haya requerido la presencia de los sujetos indicados en el anverso de la cédula o de otra persona de la casa, departamento, oficina o encargado del edificio, ni menciona los motivos sobre cuya base el oficial notificador se habría visto impedido de acceder al lugar al que estaba obligado a acceder para cumplir con su función, y/o de fijar el instrumento en la puerta de entrada a la casa, departamento, oficina o unidad funcional (…)”.

Por el contrario, los sentenciantes consignaron: “Su texto deja en blanco el casillero correspondiente a la unidad funcional, y se limita a hacer saber que el oficial notificador no fue atendido y que, en consecuencia, procedió a fijar la cédula en la puerta de acceso al inmueble por no encontrarse la/s persona/s requerida/s”.

En tales condiciones, los jueces concluyeron que “lo obrado no cumple en modo alguno con lo ordenado y, ello así, no se puede tener a esa notificación por concretada”. En cuanto a las pautas establecidas en las normas procesales para el cumplimiento de las diligencias, los magistrados destacaron que “no son susceptibles de ser sorteadas por parte del oficial notificador sino que le imponen al funcionario un procedimiento a seguir, para dotar de validez a tales actos”.

"Si no resulta posible notificar la cédula a su destinatario concreto, ni a una persona de la casa, departamento u oficina, el funcionario debe buscar al encargado del edificio para recién luego, y dejando debida constancia de las razones que justificaron la imposibilidad de practicar la diligencia bajo las apuntadas modalidades, proceder a fijarla en la puerta de acceso del domicilio constituido”, resumió el fallo.

En definitiva, los jueces resolvieron: “El acta de notificación en cuestión no surge que se hubiera dado cumplimiento de los distintos recaudos establecidos en las normas vigentes -ante la ausencia del destinatario de la notificación o alguien de esa oficina, se hubiera procurado encontrar al encargado y luego se hubiera intentado acceder a la unidad funcional ubicada en el quinto piso del inmueble-, antes de proceder al fijado de la cédula en la puerta de acceso del edificio último recurso previsto en la normativa aplicable”.


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