La Cámara Civil rechazó la demanda de un funcionario judicial contra el diario Ambito Financiero por el uso de expresiones como “allanamiento ilegal” y “medida arbitraria” para referirse a un procedimiento ordenado por la Justicia.
En los autos “P. N. A. c/ Editorial AMFIN S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Osvaldo Álvarez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, resolvieron rechazar la demanda contra el diario Ámbito Financiero por el uso de expresiones “allanamiento ilegal” y “medida arbitraria” que apuntaban a un procedimiento ordenado por la Justicia.
Los jueces afirmaron, en torno a la orden que había surgido desde la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), que la descripción periodística fue consignada por la parte denunciante en el momento en que sucedió ese hecho, y que se respetaron las expresiones que esa misma parte utilizó para describir lo sucedido.
En su voto, el juez Álvarez señaló que “existe derecho a la libertad de información, el de informar y ser informado. Dichos institutos se encuentran garantizados, entre otras normas legales, por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y por el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos e incluye el derecho de dar y recibir información, especialmente sobre asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan relevancia para el interés general”.
El magistrado afirmó que “no obstante, los mentados derechos no son absolutos en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, pues si bien en el régimen republicano la soltura de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa”.
El camarista destacó que “el carácter absoluto de la libertad de prensa está referido a la etapa previa a la publicación, señalando que en el caso "Campillay", citado en El Derecho, pág. 305, sumario 39.422, quien difunde una información, no responde civilmente cuando propala la declaración atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, o utilice un verbo potencial, doctrina reiterada por el Alto Tribunal Superior de Justicia en la causa "Triaca Alberto c/ Diario La Razón s/ daños", del 26/10/19 93”.
El vocal argumentó que “la libertad de prensa, como dijera la C.S.J.N., en la causa "S.V. c/ M.D.A.", del 3/4/01, constituye una exención de la mayor importancia, que sin su debida protección solo existiría una democracia puramente nominal, empero las garantías constitucionales se desenvuelven dentro del marco dado por la finalidad para la que fueron instituidas. La responsabilidad por los daños ocasionados por medio de la prensa es de alcance subjetivo, no siendo dable presumir la culpa o dolo del autor del daño”.
“Por el contrario, quien alega los factores de imputación debe demostrar su concurrencia, no cabe conjeturar ni el dolo ni la culpa y no existe responsabilidad objetiva del autor del daño. Como se acotara debe demostrarse la culpa o negligencia en que los demandados, con su obrar, pudieron haber incurrido. Si se señala la verdad, no se puede sancionar al emisor, la información sobre asuntos de relevancia pública, cuyo contenido sea atribuido a una fuente, no compromete la responsabilidad del medio”, precisó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara añadió que “así se sostiene que el artículo 14 de nuestra Constitución consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Aunque se lo trata como un derecho individual, resulta ser una potestad con proyecciones colectivas, lo que se ve corroborado por el artículo 32 del mismo texto, que prohíbe restringir la libertad de expresión o establecer sobre ella la jurisdicción federal”.
El sentenciante indicó que “la libertad de prensa es uno de los pilares fundamentales de todo sistema democrático, ya que es impensable un estado social de derecho en que la misma se encuentre conculcada. También deben considerarse aplicables, en la especie y entre otros, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica, que establece la prerrogativa de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, y lo mismo se infiere de análogos tratados internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía constitucional”.
Álvarez consignó que “las noticias relacionadas con el hecho, fuente del conflicto de marras, son las publicadas por el diario Ámbito Financiero en las páginas 12-13, y 3, de sus ediciones de los días 23 de septiembre y 14 de octubre de 2005, respectivamente, cuyas partes pertinentes fueran reproducidas por la Sra.Juez a-quo en su sentencia”.
El juez indicó que “analizadas en su contexto las crónicas en cuestión con la objetividad que el caso amerita, debe reconocerse que los hechos y circunstancias mencionados en las mencionadas notas se refieren a acontecimientos reales ocurridos en el marco de un procedimiento encomendado por el más alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, de las que se desprende claramente que la fuente de esa investigación ha sido la propia denunciante, cuyos términos fueron expuestos de modo descriptivo por su redactor”.
“Tampoco se advierte que los calificativos cuestionados configuren expresiones lesivas para el actor, pues como bien lo señalara la magistrada de primera instancia, se trata de vocablos que por definición hacen a la esencia de lo opinable encontrándose lejos del estándar de lo objetable”, espetó el magistrado.
El camarista espetó que “la doctrina de la real malicia aludida por el demandante, reflejada en los fallos de la CSJN en autos "Campillay" y "Costa" en punto a la justificación de la eximición de la responsabilidad civil o penal de los periodistas, pone a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de la falsedad de la noticia y de su conocimiento por parte de quien brindó tal información, o de su actuación con temerario desinterés al brindar el reporte”.
El vocal afirmó que “en ese orden de cosas, se debe reconocer que en este particular caso la demandada ha publicado noticias ciertas y veraces de interés general para la sociedad, con individualización de su fuente de información; mientras que el accionante no ha logrado demostrar que aquella conociera la presunta falsedad de la información o bien que hubiese actuado con un temerario desinterés al brindar el reporte”.
“No se advierte así razón alguna para su condena. En lo que respecta a las costas, las mismas habrán de ser impuestas en el orden causado, pues, atendiendo a las particularidades que presenta el caso, es razonable pensar que el actor pudo considerarse con derecho a promover la cuestión objeto de este pronunciamiento”, concluyó el miembro de la Sala.