La provincia sancionó un Código de Procedimientos para el fuero de Familia. Se aplicará para los procesos sobre matrimonio, divorcios, separación de bienes. También a cuestiones reguladas por el nuevo Código Civil como uniones convivenciales, reproducción asistida y adopción por integración.
Este jueves el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba publicó la sanción de la Ley 10.305, que crea el Código de Procedimiento de Familia local. Norma regula la organización, competencia y procedimientos de los Tribunales y Juzgados de Familia.
El fuero se compone, además del Tribunal Superior de Justicia, por la Magistratura de Familia las Cámaras de Familia y los Juzgados de Familia.
Principios
El Código se pone como objetivo el respeto de principios como la tutela judicial efectiva - “las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables. Se debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de vulnerabilidad afecte el desarrollo o resultado del proceso”, explica.
Otro de los principios es el de extrapatrimonialidad. Es decir, que los juicios ante ese fuero se centrarán en los conflictos familiares y no versarán sobre aspectos de índole económica “salvo que estos últimos no puedan escindirse”. Conforme los principios de la materia, también exige el respeto al interés superior del niño, y permite la participación en el proceso de personas “con capacidad restringida” y niñas, niños y adolescentes.
Competencia
La competencia se encuentra definida en el Capítulo IV del Código, que dispone que Los Tribunales de Familia conocerán en causas sobre, Matrimonio, en cuestiones tales como oposición a la celebración. Disenso y dispensa. Alimentos. Autorizaciones para disponer bienes. Nulidad. Separación judicial de bienes; Divorcio: sus efectos personales, la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio.
También se centra en los nuevos institutos que trajo el Código Civil y Comercial, como las Uniones Convivenciales, la Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida; o la Adopción integradora y de personas mayores de edad, “salvo que haya prevenido otro Tribunal”.
Otros funcionarios
El Código de Procedimientos también regula las funciones de otros organismos, como las Asesorías de Familia. La norma exige la celebración de una etapa prejurisdiccional, que puede ser cumplida, a elección del justiciable, ante el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación.
El Asesor de Familia tendrá la tarea de intervenir a petición de las en cuestiones sobre Responsabilidad parental; las derivadas de las uniones convivenciales; reclamación de filiación, y compensación económica. También podrá patrocinar en asuntos de familia “a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada, a cuyo efecto el Asesor hará realizar una investigación sumaria para establecer que el requirente se encuentra en la condición que pretende”.
El régimen prevé también la función de los Equipos Técnicos, como el Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario, que tiene como función producir los informes y realizar las actividades que le encomienden los miembros de la Magistratura de Familia y de la Asesoría de Familia.
O el Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales, que hará lo propio en las causas que resulte necesaria la evaluación de posibilidades vinculares de familias en conflicto, con utilización o no del dispositivo Cámara Gesell, durante la etapa jurisdiccional.