La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una decisión que permitió que Google Argentina no informara sobre los autores de dos blogs. La empresa sostuvo que se debía requerir por exhorto diplomático a los Estados Unidos porque allí están los servidores que la información, pero los jueces recalcaron que “los efectos dañosos se verifican en la jurisdicción de este Tribunal”.
Un hombre que se sintió ofendido porque en dos blogs - de autores anónimos - se vertían manifestaciones injuriantes para con él, llevó a Google “ y a quien resulte responsable de la publicación y alojamiento” de esos sitios a la Justicia con el objeto de que se elimine la información.
El caso se denominó “C.E.A c. Google Inc s. habeas data”, donde se rechazó en principio la medida cautelar solicitada para que se eliminen los blogs, aunque se autorizó la diligencia preliminar consistente en que Google Inc., como administrador de Blogger, informe “quién es el autor, editor responsable, con nombre, domicilio en la Argentina y documento de identidad o razón social” de los dos blogs individualizados en la demanda.
La empresa informó a tal efecto que el domicilio en el cual se le notificó el requerimiento fue constituido en el país “al sólo efecto de participar en sociedades locales –de conformidad con el art. 123, Ley 19.550-” y que el pedido “debió tramitar por exhorto diplomático, ya que los servidores en donde está alojada la información requerida se encuentran en California, Estados Unidos de América”. Posteriormente, Google reiteró que la actividad de los blogs (...) no refleja datos pertenecientes a usuarios registrados en la República Argentina.
La conducta de Google fue impugnada por el accionante, ya que sostuvo que no respondió al requerimiento de individualizar a los autores o editores responsables de los blogs, por lo que pidió que se intimara a Google a cumplir con lo solicitado.
Esa manda fue rechazada por el juez de Primera Instancia, que coincidió con los argumentos prestados por la demandada. La Cámara, por el contrario, le dio la razón al apelante, revocó el fallo y ordenó que el magistrado actuante “se pronuncie acerca del pedido de intimación formulado por el actor”.
El pronunciamiento fue dictado por los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que entendieron que los argumentos de Google “no son suficientes para considerar razonable la providencia del juez según la cual se debería requerir por vía de exhorto diplomático a los Estados Unidos los datos necesarios para individualizar a los titulares de los blogs identificados en la demanda –a quienes dicha empresa les habría otorgado la plataforma-, en los cuales se estarían haciendo referencias que, según sostiene el actor, violarían sus derechos personalísimos”.
Los magistrados indicaron que Google se contradijo con sus pasos anteriores en el juicio, ya que “pese a formular reparos en cuanto al domicilio en que se le practicó requerimiento judicial” , intervino en la mediación, momento en el que constituyó domicilio en el mismo lugar en el que se le comunicó la diligencia previa.
·Asimismo, no se puede soslayar que el juez para desestimar la medida cautelar, hizo especialmente mérito de que el accionante había requerido una diligencia preliminar para que Google identificase al autor o editor de los blogs alojados en su plataforma”, recordó el Tribunal.
En ese momento, la Cámara había declarado que la medida precautoria dirigida contra Google para que elimine los sitios alojados en Blogspot –cuyo contenido no se limita a las expresiones y comentarios cuestionados por el actor-, importaba “una restricción injustificada de la libertad de expresión que no guarda proporcionalidad con la finalidad perseguida”.
La Sala razonó que no podía entenderse “que el pedido de la autoridad judicial competente al que se refirió la empresa en las mencionadas cartas documento, deba ser formulado por exhorto diplomático a los Estados Unidos por encontrarse ubicados en dicho país los servidores en los cuales está alojada la información, cuando los efectos dañosos se verifican en la jurisdicción de este Tribunal”.