26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
También rechazó el planteo de arbitrariedad

Lo pasado, juzgado

La Cámara Comercial confirmó el rechazo de una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra el Poder Judicial de la Nación, deducida por una empresa que alegó que un fallo sobre incumplimiento contractual estaba viciado. El Tribunal recordó que la  acción “no es la vía apta para lograr la revisión del fallo por supuestos errores”.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso extraordinario presentado por la actora en autos “Lógica S.A. c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación s/ Ordinario” y con ello ratificó la decisión de rechazar una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita.

La empresa demandante había iniciado este proceso especial, en que que se busca obtener la declaración de nulidad de una sentencia que pasó en autoridad de cosa Juzgada cuando un fallo firme adolece de vicios sustanciales que no lo hacen una decisión jurisdiccional válida.

En este caso, la demandante cuestionó una decisión de la propia Cámara Comercial que rechazó una demanda contra la Biblioteca Nacional por el incumplimiento de un contrato de locación de servicios por la provisión de servicios informáticos.

La demanda había sido acogida en Primera Instancia, pero luego la misma Sala B de la Cámara revocó el fallo‘ por entender que “la naturaleza administrativa del contrato celebrado” determinó “la nulidad del convenio por incumplimiento de las formas esenciales de contratación para la administración pública”.

La empresa que requirió la nulidad del fallo sostuvo que ese argumento brindado por la Cámara le era ajeno a la traba de la litis, ya que en la contestación de demanda no hubo planteo alguno acerca de la naturaleza administrativa del contrato.

El magistrado de Primera Instancia juzgó que “no se hallaba acreditado el derecho invocado por la actora”, y aclaró, en cuanto al fondo del asunto que los jueces “cuentan con la plena facultad de analizar el plexo normativo aplicable a las relaciones jurídicas incoadas por los justiciables” y que la aplicación del derecho - en este caso, de las normas de derecho a administrativo - resulta “independiente de la voluntad de las partes, en tanto se respeten las circunstancias fácticas del caso”.

La Sala B, con votos de las juezas Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, luego de referir que “sustentar una decisión que deje sin efecto una anterior resolución, con base en la supuesta configuración de cosa juzgada írrita; debe apreciarse con criterio absolutamente restrictivo”, coincidieron en que no se daban los requisitos para la procedencia de la acción.

“Existe en estas situaciones un singular peligro, relacionado directa e incuestionablemente con la seguridad jurídica. Los fallos judiciales firmes son, por naturaleza, definitivos, inmutables, y poseen todos los efectos propios de la institución de la cosa juzgada”, recordó la Sala.

Las magistradas señalaron que las circunstancias que puedan originar la calificación de cosa juzgada írrita, “se resumen a casos en los que indudable e inequívocamente, se evidencia un vicio de singular gravedad en el proceso del fallo. De modo que el mantenimiento de la situación jurídica derivada del pronunciamiento firme en cuestión, ocasione un cuadro de palmaria afectación de los principios rectores de la justicia y de los derechos”.

Para las magistradas, ello no se dio en autos. Sumado a ello, argumentaron que la acción incoada “no es un recurso y por tanto no es la vía apta para lograr la revisión del fallo por supuestos errores; ya que la vía legal correspondiente son los recursos ordinarios y en su caso el extraordinario”. 

El fallo explica, en ese punto, que la vía de la nulidad procede, “ya sea por la aparición de nuevos documentos antes ignorados; condena por falso testimonio de testigos cuya declaración resultó dirimente en la causa, por prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. Tales motivos deben ser ajenos al proceso, puesto que todos los vicios inmanentes o correspondientes al juicio, deben corregirse a través de los carriles impugnativos ordinarios”.

Las juezas, de esa forma, justificaron la decisión cuestionada en el hecho de que  la aplicación de la normativa administrativa (que es la que corresponde al caso en estudio) permite alcanzar la verdad jurídica objetiva, concordante con el servicio de justicia; ergo, la violación al principio de congruencia alegada por la recurrente carece de asidero lógico”.

No obstante, la empresa presentó un recurso extraordinario calificando de arbitrario el nuevo fallo de la Sala B, e cual no fue admitido, ya que la jueza Piaggi, acompañada en esta oportunidad por su otra colega de la Sala, Matilde Ballerini, concluyó que “La recurrente procura enjuiciar el proceder de la Alzada, pero solo trasunta diversa interpretación de los hechos analizados y de las conclusiones asumidas en el decisorio”.

“Más allá de la disconformidad que provoquen hallan adecuado fundamento en los antecedentes de la causa, lo cual descarta la imputación de arbitrariedad, que supone una equivocación grosera que aparezca como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia”, sentenció la Cámara.


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