La Corte Suprema rechazó una acción declarativa de certeza interpuesta por un comerciante que buscaba colocar productos veterinarios de "venta libre" en las góndolas de los supermercados de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal sostuvo que para comercializar el producto es necesario el asesoramiento de un profesional veterinario.
En los autos “Porta, Pedro Juan el Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar una acción declarativa de certeza contra distintos decretos del gobierno la Provincia de Buenos Aires que establecen requisitos para la comercialización de productos veterinarios.
El accionante, un comerciante del rubro, cuestionó la constitucionalidad normas provinciales que establecen el requisito de una asesoría técnica veterinaria para los locales que expenden al por menor productos medicinales para animales.
Según su postura, las normas restringirían la venta en hipermercados de la provincia, de los productos y especialidades veterinarias de “venta libre” que fabrica, porque la normativa exige al distribuidor que los comercializa la presencia de un médico veterinario en el local respectivo. Ello, a su criterio, violaba “su derecho a comercializarlo libremente”.
La Provincia de Buenos Aires, por su parte, indicó que no había posibilidad alguna de que el Poder Administrador restringiera algún derecho del accionante, ya que “si existiera restricción al comercio, ella afectaría al actor en forma indirecta, toda vez que las infracciones impuestas por la administración provincial se refieren al establecimiento comercial (hipermercados, entre otros)”.
En la causa, que tramitó en la instancia originaria de la Corte, también participó como tercero el Colegio de Veterinarios provincial. La sentencia que recayó en la causa, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, concluyó que la norma no afectaba derecho alguno del accionante.
Los magistrados, luego de analizar los alcances de los decretos, concluyeron en que los productos veterinarios de "venta libre" carecen del alcance de "libre comercialización" como sostenía el actor, sino que, en realidad, cuando se habla de “Venta libre” es que se comercializará sin receta “en establecimientos habilitados por la autoridad competente con el asesoramiento de un profesional veterinario”.
Ello, “conforme al criterio establecido por la Provincia demandada en el legítimo ejercicio de facultades concurrentes que la autorizan, con fundamento en los poderes de policía para la protección de la salubridad pública”.
Para los supremos, tampoco se daba incompatibilidad alguna entre las normas nacionales y provinciales que regulan la materia “ya que ambas establecen previsiones similares, promoviendo de ese modo un uso racional, informado y seguro de los productos veterinarios que tienen la posibilidad de ser adquiridos sin receta en los locales habilitados por la autoridad competente”.
La Corte también aclaró que en la causa tampoco surgía acreditado que las normas impugnadas “tornen imposible o excesivamente gravoso el desenvolvimiento de su actividad productiva ni la comercialización de sus productos”.
Todos esos argumentos llevaron a la conclusión de que “la modalidad de expendio que pretende la parte actora de colocar los productos veterinarios de ‘venta libre’ en las góndolas de los supermercados de la Provincia sin el asesoramiento profesional”, importaría el incumplimiento de las disposiciones de la SENASA sobre la venta de medicamentos veterinarios.