Un tribunal porteño confirmó el rechazo de una medida cautelar interpuesta por un médico para que se suspendiera un concurso para cubrir cargos en el Hospital Borda, al considerar que no se le notificó en tiempo y forma.
En los autos “C. D. E. contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por un médico y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado que rechazó la medida cautelar contra el GCBA con el objeto de que se dispusiese la suspensión de la disposición, por la que se llamó a concurso interno para cubrir diversos cargos en el Hospital José Tiburcio Borda.
De esta forma, el actor solicitó que “se suspendiera toda tramitación o decisión del jurado respecto al referido procedimiento de selección y que se le otorgue un plazo razonable para acompañar la documentación y presentarse al concurso en igualdad de condiciones que los demás postulantes”
El médico de planta relató que “mediante la disposición N° 79-HNJTB-2015 -dictada por el Director del Hospital- se llamó a concurso interno para cubrir cargos de jefe de unidad y jefe de sección, pero esa disposición no se le notificó en forma fehaciente ni en tiempo oportuno”, al explicar que “tomó conocimiento del concurso por un correo electrónico enviado por la Asociación de Médicos Municipales, filial Borda, un día antes del cierre del plazo de inscripción, lo que le imposibilitó reunir todos los elementos para poder presentarse en tiempo y forma”.
Al respecto, el actor adujo que “la publicación del llamado en la cartelera de la oficina de personal del hospital resulta insuficiente para asegurar la concurrencia de todos los profesionales en condiciones de presentarse al concurso, circunstancia que vulnera los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional y 10, 11, 13 inciso 3, y 43 de la Constitución local”.
En primer instancia, el juez señaló que “en este estado inicial del proceso, no se puede determinar la existencia de verosimilitud del derecho invocado por el actor, en tanto en el decreto 282/96 -aplicable al caso- se prevé que el único requisito relativo a la publicación de llamado a concurso interno es su exhibición en la cartelera del establecimiento durante tres días hábiles, lo que se habría cumplido en el caso”.
Asimismo, el magistrado de grado resaltó que “los sindicatos presentes en el nosocomio enviaron correos electrónicos informando la apertura del concurso, lo que denotaría que éste fue difundido”.
El decreto 282/96 reguló el procedimiento de los concursos con modalidad de selección interna previstos para la carrera de los profesionales de la salud, disponiendo que “el llamado deberá ser exhibido en la cartelera del establecimiento durante tres días hábiles. En el mismo se indicará lugar, período y horario de inscripción”.
De igual forma, la ley local de procedimientos administrativos establece: “Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado. El acto administrativo de alcance general producirá efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que en él se determine; si no designa tiempo, producirá efectos desde el siguiente al de su publicación oficial. Exceptúase de lo anteriormente dispuesto a los reglamentos que se refieren a la estructura orgánica de la Administración y las órdenes, instrucciones o circulares internas, que entrarán en vigencia desde su conocimiento por comunicación interna, sin necesidad de aquella publicación. (…)”.
En ese contexto, los camaristas manifestaron que “los agravios esgrimidos por la parte actora no justifican apartarse de lo decidido por el magistrado de grado, en tanto no se vislumbra la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que prima facie amerite el dictado de la medida peticionada”.
“Tal como destacó el magistrado de primera instancia, que surge de los propios dichos del actor que en el caso la publicación de la convocatoria se habría realizado de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable al caso. También es pertinente poner de resalto que, de conformidad con las normas que regulan la materia, los argumentos del actor referidos a la exigencia de notificación personal y fehaciente no se aplicarían al caso”, agregó el fallo.
En definitiva, los vocales concluyeron que “el proceder de la Administración se muestra, en principio, como ajustado a lo previsto en las normas”.