Así lo decidió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, en
los autos "Domina Diana Lilian C/ Bco. Pcia. De Bs. As. S/ Amparo".
La actora promovió acción de amparo contra el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, por entender como inconstitucional el art.39 del decreto 1387/01. este,
en sus artículos 30 inc. a y 39, prevé la posibilidad de cancelar con plenos
efectos liberatorios las deudas bancarias a los deudores del sistema financiero
que se encuentren calificados en situación 3, 4, 5 o 6 de conformidad a la normativa
del Banco Central de la República Argentina, mediante la dación en pago de títulos
públicos de la deuda pública nacional a su valor técnico. Para ello no deben
registrar deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001
con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía, según certificación extendida al efecto.
A su vez, el art. 6 del Decreto 1570/01 establece que los deudores calificados
en situación 1, 2 y 3 deben requerir la previa conformidad de la entidad acreedora
para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos
de aquel decreto. Complementario de ellos, la comunicación A 3398 del Banco
Central, reafirma la necesidad para los clientes 1, 2 y 3 de requerir la conformidad
del acreedor para cancelar sus deudas.
Las distintas categorías dividen a los deudores del sistema financiero, según
su grado de incobrabilidad, siendo los de categoría 1 los más "cobrables" y
los de la 6 los más incobrables.
En primera instancia, el juez interviniente hizo lugar al amparo y ordenó al
banco que acepte los títulos. Esta decisión fue apelada por la demandada, entendiendo
que se ha desinterpretado el principio de igualdad ante la ley; que la autorización
a la actora es facultativa para el Banco, que la cuestión no se resuelve en
un planteo particular y que el Banco se perjudica patrimonialmente si se beneficia
a los deudores en situación 1, 2 y 3.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Alvaro Gómez Ilari, quien consideró
que "más allá del acierto o no en cuanto a las medidas que fueran dictadas,
ellas generan en definitiva, un trato desigual de los diversos deudores del
sistema bancario, vulnerando la garantía constitucional, pues, el interés general
o el bien común, que debe presidir a éste tipo de legislación..., no se condice
con la exención de los morosos, del esfuerzo solidario que demanda la gravedad
de la crisis, exigencia que se requiere implícitamente, a quiénes han cumplido
con los compromisos contractuales asumidos, como si éstos, no se encontraran
igualmente afectados por la situación y con olvido, que pese a todo, y con el
esfuerzo que ello demanda, han actuado con la responsabilidad propia de quiénes
cumplen sus obligaciones... El criterio de beneficiar con las cancelaciones
en bonos sólo a los morosos excluyendo a los deudores cumplidores, no resiste
el menor análisis. Es una virtual invitación al incumplimiento; no pague ahora
que después se beneficiará." (la negrita es nuestra)
"Sin perjuicio de dar por terminada la cuestión, en otro orden y a manera
de reflexión es dable señalar que con el mismo criterio que usa el Banco al
pretender que el deudor debe entregar la misma cosa a que se obligó, cabe preguntarse:
¿por qué el Banco no devuelve dólares a los que depositaron dólares?", agregó
el magistrado. (la negrita es nuestra)
De esta manera, siendo compartido el criterio del preopinante se resolvió,
por mayoría, rechazar el recurso de apelación.