20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura obligatoria para tratar adicciones

El STJ de Chaco hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y así declaró la nulidad de la resolución de la Cámara, por la cual un joven debía hacerse cargo de la diferencia de costos de su tratamiento por adicciones a las drogas que recibe en el Centro Terapéutico de la ciudad de La Plata.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora y, de esta forma, declaró la nulidad de la resolución dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia que acotó la suma determinada en origen por reintegro de gastos de tratamiento por adicciones hasta la concurrencia de los valores vigentes que tiene la obra social demandada para los prestadores de la Provincia del Chaco.

En los autos, el actor promovió medida cautelar innovativa contra la empresa de servicios de salud, a fin de que asuma “el costo total de su tratamiento por adicciones a las drogas en la Comunidad Terapéutica de la ciudad de La Plata, hasta la terminación del mismo, el alta médica y/o graduación del residente, como así también todos los gastos de pasajes para traslado de alguno de los familiares, en forma alternada, para asistir a las reuniones de padres que son obligatorias”.

De esta forma, los actores explicaron que los padres, hermanos y pareja deben concurrir con carácter obligatorio a las reuniones familiares, las que se celebran todos los sábados junto con la visita a los pacientes residentes en el establecimiento que se encuentra en la ciudad de La Plata -a más de 1000 km-, circunstancia que justifica la solicitud de cobertura de gastos de traslados, en forma alternada para algún familiar”.

El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar de innovar, ordenando a la empresa a que asuma el pago por el tratamiento de rehabilitación con modalidad de internación en la Comunidad Terapéutica, hasta la total terminación del tratamiento y/o alta médica y/o graduación del residente”.

Además, el magistrado de grado ordenó que “la accionada reintegre los montos erogados por los gastos realizados -tratamientos y pasajes- conforme los comprobantes, y también cubra a futuro los gastos de los pasajes para el traslado de alguno de los familiares, en forma alternada, a las reuniones de padres obligatorias celebradas los días sábados, hasta la total terminación del tratamiento del actor”.

No obstante, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, pero con diferente alcance, en tanto acotó la suma determinada en origen -por reintegro de gastos de tratamiento- hasta la concurrencia de los valores vigentes que tiene la demandada para los prestadores de la Provincia del Chaco, con expresa acreditación del tiempo de internación del actor, lo primero a cargo de la mutual de salud y lo segundo a cargo del actor.

Asimismo, los vocales resolvieron que “hasta que recaiga sentencia, restringió el reintegro de pasajes a un máximo de dos pasajes de ida y dos de vuelta por mes desde Resistencia a la ciudad de La Plata y viceversa, los que deberán ser debidamente acreditados”.

Al respecto, el impugnante atacó de arbitraria la decisión adoptada por la Alzada, exponiendo que "adolece de errores fundamentales, violatorios del derecho de propiedad y el derecho a la salud siendo que el actor no puede trabajar mientras está internado, no puede procurarse medios económicos para cubrir las supuestas diferencias que erogarían entre el precio de su tratamiento actual y el que supuestamente se encuentra vigente y que tiene la demandada con prestadores de la Provincial del Chaco".

Luego de analizar el caso, los jueces del STJ explicaron: "La Cámara (...) si bien entiende que (...) se encuentra acreditado "prima facie" los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora exigidos para este tipo de medidas, de manera contradictoria se despoja de ponderar la singuIar situación en que se encuentra el reclamante, donde lo que justamente está en riesgo es su salud, dadas las características que presenta la adicción que padece".

De este modo, los magistrados aseveraron que "aparece antagónico lo resuelto por la Alzada, ya que mientras señala que no puede perderse de vista la relevancia que adquiere la gravedad del cuadro de salud que presenta el peticionante (drogadicción), ni los daños irreparables que se producirán de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia, termina por adoptar una medida que no se compadece con lo que surge del plexo probatorio arribado a la causa".

"Carece de fundamentación suficiente la solución brindada por el Tribunal de Apelaciones, porque pretender que el actor que está internado y privado de su voluntad física y personal de trabajar -y por tanto en un estado de indefensión-, asuma a su costo y riesgo la diferencia de dinero que resulta entre el tratamiento que recibe en el Centro Terapéutico de la ciudad de La Plata y uno posiblemente similar que podría llevarse a cabo en esta provincia, se traduce en obstáculo imposible de superar -por lo menos en el marco limitado de esta cautelar-, toda vez que podría repercutir y afectar su derecho a la salud".

En cuanto a la limitación del reintegro de pasajes a un máximo de dos de ida y dos de vuelta por mes desde Resistencia a la ciudad de La Plata y viceversa, los jueces señalaron que "el Tribunal no brinda argumentos suficientes para haber adoptado ese criterio, ni se apoya en prueba alguna que justifique cercenar el derecho de los familiares -padres y hermana- de acompañar al actor en su tratamiento psicoterapéutico".

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486