20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin prueba no hay condena

La Justicia revocó el procesamiento por presunta infracción de un circo a de la Ley de Marcas. Habían repartido folletería y usado carteles con la imagen de Piñón Fijo, y presuntamente habían recreado parte del show del payaso. Sin embargo, para los jueces no se acreditaron los hechos denunciados.

En los autos "M. J. F. s/ ley 22.362", los integrantes de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, revocaron el procesamiento contra los accionados por el presunto uso de folletería y carteles con la imagen del payaso Piñón Fijo para promocionar el espectáculo de un circo.

Los denunciantes habían alegado también que se reproducía parte del espectáculo del animador infantil en el itinerario del show circense. Pero los jueces rechazaron las pretensiones debido a que en la indagatoria no se incluyeron la impresión de estos folletos y carteles, sólo se mencionó su existencia.

Los camaristas afirmaron en sus fundamentos que "en la indagatoria el a quo endilgó a M. haber ejecutado representaciones u obras sin su correspondiente autorización en fecha 12.10.12 en el predio ubicado en Benítez y Av. Savio (Colegio Don Bosco), lugar donde se hallaba instalada una carpa de circo en la cual se estaba llevando a cabo una función".

Los jueces recordaron que "en la misma se constató en la parte superior del escenario un cartel con la inscripción 'El doble de Piñón' con la fotografía de un payaso. Asimismo se los acusaba de haber hecho uso de la marca denominada 'Piñon Fijo' la cual se encuentra registrada a nombre de Fabián Alberto G.".

Los magistrados destacaron que "en todo el desarrollo del extenso auto de procesamiento, el juez solamente habla de la concreta conducta de uso indebido de la marca Piñón Fijo por la que responsabiliza a M. en el último párrafo de fs. 216 vta. cuando dice que consistió en 'realizar en el circo Yolidey, funciones donde se imitaba al payaso 'Piñón Fijo', existiendo folletería, carteles y propaganda'".

Los vocales afirmaron que "en primer lugar hay que decir que no hay ninguna prueba que objetivamente acredite que se llevaron a cabo representaciones de las obras o canciones de dicho personaje que estén registradas conforme la ley 11.723. Véase que aunque no figura en el acta, los policías que realizaron el procedimiento testificaron que cuando fueron al circo se estaba ejecutando una función, pero no dijeron (no se les preguntó) en qué consistía aquella o qué se estaba ejecutando o representando".

En este mismo sentido, los miembros de la Sala consignaron que "vale decir que no se comprobó la ejecución de esas representaciones, acción que podría haberse adecuado al fraude a la propiedad intelectual y al uso indebido de marca registrada".

"En segundo término resalta que está acreditado que se secuestró folletería y propaganda de ese personaje y también que había al menos un cartel con su imagen y nombre, conductas que eventualmente cabría subsumir en la figura de uso indebido de marca, pero ocurre que en la imputación hecha en la indagatoria no se incluyó la impresión, fabricación o utilización de tales elementos, de los que en el procesamiento el a quo sólo mencionó que 'existían'", observaron los integrantes de la Cámara.

Los sentenciantes concluyeron: "Queda claro entonces que la conducta específicamente intimada no está probada y que otros hechos que eventualmente podrían entenderse demostrados no fueron objeto de imputación, motivo por el cual y dado que no se verifica la concurrencia de los recaudos del art. 306 y 308 del CPPN, corresponde revocar el auto venido en recurso".



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