20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La tecnología abre rejas

La Corte bonaerense dispuso la utilización de videconferencias para realizar audiencias entre magistrados y funcionarios con personas privadas de su libertad.

La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) dispuso que a partir de octubre de este año se podrán realizar audiencias a través de videoconferencias entre magistrados y funcionarios y personas privadas de su libertad. La iniciativa ya había tenido pruebas en la provincia que resultaron exitosas, por lo que se decidió avanzar de forma definitiva en este sentido.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial tuvieron en consideración que su perspectiva siempre fue avanzar en el uso de nuevas tecnologías para optimizar los “recursos humanos y materiales”. Lógicamente, el sistema de traslados se vería sumamente aliviado con esta medida.

Al mismo tiempo, los integrantes de la SCBA recordaron que el uso de las videoconferencias ya habían sido incorporadas para recibir testimonios de peritos oficiales en el marco de procesos penales, “con resultados altamente beneficiosos”.

Los jueces añadieron también que varios organismos administrativos del Ejecutivo y otros órganos dependientes de la Corte bonaerense llevaron a cabo algunas pruebas previas al dictado de esta resolución, y que todas ellas concluyeron con éxito, por lo que avanzar en la implementación del sistema resulta ser un trámite más.

Los magistrados indicaron que “resulta necesario elaborar un protocolo de actuación, a fin de brindar un marcó reglamentario para el empleo de dicho recurso tecnológico con el objeto de resguardar las debidas garantías que rigen el procedimiento penal, en particular respecto de las personas en situación de encierro, como así también para regular las cuestiones operativas necesarias para el correcto uso del medio”.

En su resolución, los miembros del Máximo Tribunal provincial entendieron que “a los fines de la implementación del mecanismo de videoconferencia, resulta indispensable dotar de personal de la Jurisdicción Administración de Justicia que se aboque a dicha tarea en el ámbito de los Complejos Penitenciarios”.

Los jueces afirmaron que “teniendo en cuenta lo normado por el Acuerdo 3632 -que regula el régimen de visitas carcelarias- y que dicho personal, prestaría servicios dentro de las Unidades Carcelarias, se advierte la conveniencia de que el mismo colabore asimismo con las actividades encomendadas por el citado acuerdo”.

Los magistrados añadieron que “por lo expuesto, corresponde arrogar la actividad de coordinación de las videoconferencias que se realicen entre los detenidos alojados en las Unidades Penitenciarias y los magistrados de la Jurisdicción Administración Justicia, a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales - integrantes asimismo de los Comités Departamentales encargados de organizar y realizar las visitas carcelarias”.

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