22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cuando el servicio de salud no responde

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una demanda contra el GCBA por la ejecución irregular del servicio de salud del hospital Santojanni a raíz de la muerte de un paciente. Además, los jueces incrementaron la indemnización en concepto de daño moral, ya que su familia debió soportar "la incertidumbre de qué hubiera acontecido si hubiese recibido la debida atención".

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando la indemnización en concepto de daño moral a raíz del deceso de un paciente del Hospital Santojanni por “la ejecución irregular del servicio de salud”.

En los autos “S. G. B. c/ GCBA s/ responsabilidad médica”, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, de esta forma, condenó al GCBA a indemnizar a las actoras en la suma de $443.000, ya que entendió probado que el hombre ingresó en el servicio de la guardia del hospital Santojanni, aduciendo como síntoma sensación de ahogo (…) posteriormente trasladado por su familia al hospital Paroissien de La Matanza, “por presentar un paro cardiorespiratorio”.

En primera instancia, el magistrado determinó que “la responsabilidad que le cabía al Estado local era extracontractual en virtud de que las peticionarias reclamaban por derecho propio y no en su carácter de continuadoras de los derechos del causante, quien se encontraba vinculado jurídicamente en una relación contractual del tipo paciente-médico”.

Asimismo, el juez explicó que “esa pretensión indemnizatoria hallaba sustento en la responsabilidad extracontractual del GCBA por actividad ilícita, específicamente por la ejecución irregular del servicio de salud que, de conformidad con lo estatuido en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontraba a su cargo”.

Luego de analizar el caso, los camaristas afirmaron que “la falta de servicio en que incurrieron los profesionales del mentado nosocomio redujo las probabilidades de que el paciente sobreviviese a dicha afección, configurándose una pérdida de chance”.

En este sentido, los vocales entendieron que “si bien la falta de servicio de los profesionales del hospital Santojanni no le produjo la muerte al Sr., lo cierto es que, conforme lo indicado por el perito médico interviniente en la causa, de haber mediado la anamnesis correspondiente se habría arribado a un diagnóstico y, consecuentemente, se le hubieran ordenado los estudios pertinentes a fin de obtener un tratamiento con alta probabilidad de resultado eficaz”.

De esta forma, los jueces consideraron que “para el actor la desaparición de la probabilidad de un evento favorable se produjo como consecuencia de la falta de servicio o de su ejecución irregular”, y se genera la incertidumbre de saber “si el efecto beneficioso habría ocurrido, y consecuentemente hubiese obtenido un resultado favorable para su salud con un tratamiento en tiempo oportuno”.

Por ello, los camaristas concluyeron que “hubo ausencia de una actuación regular en los médicos del hospital Santojanni, en virtud de la cual se habrían visto reducidas las posibilidades de que el señor S. hubiese continuado con vida”.

Respecto a la indemnización, los sentenciantes destacaron que “los dolores y padecimientos que las actoras han debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el evento dañoso -la incertidumbre de qué hubiera acontecido si hubiese recibido la debida atención; el presenciar la agonía que sufrió al transitar el paro cardiorespiratorio en su hogar; la modificación en sus hábitos de vida; la falta de la figura masculina en la familia, otras dolencias, desórdenes y malestares- el cambio de vida, justifican elevar la indemnización en concepto de daño moral.


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