La Justicia de Neuquén confirmó la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por una mujer con el objeto de hacer cesar de manera inmediata el maltrato psicológico laboral por parte de su empleador.”El amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, por existir otras vías legales para la tutela del derecho”, alegó el fallo.
En los autos “Q. M. M. C/ Provincia del Neuquén S/ acción de amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo in límine de la acción de amparo interpuesta por una mujer para que cese de manera inmediata “el maltrato psicológico laboral -mobbing- por parte de su empleador y que el mismo se abstenga de continuar realizando conductas que tengan como objetivo directo menoscabar la salud psico-física de la misma".
De esta forma, la actora solicitó que se la reubique “en un puesto laboral dentro del departamento de salud pero fuera del hospital, ámbito en donde fue su vez, se solicita que se fije una indemnización por los daños y perjuicios reclamados”.
Por mayoría, los jueces explicaron que “la pretensión esgrimida en autos es propia de una sentencia de condena, que necesariamente debe encarrilarse por la vía de reclamo administrativo”, y agregaron que “la molestia que puede eventualmente ocasionar la dilación de los procedimientos ordinarios, no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona, mediante ellos, el reconocimiento de sus derechos”.
“Obsta a la procedencia del amparo la utilización en forma paralela de la vía judicial, ya que aquel no puede ser empleado como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar, además de la grave consecuencia de sustraer la cuestión de la jurisdicción que por ley tienen conferida alterando el normal juego de las instituciones vigentes”.
En este sentido, los magistrados recordaron que “la acción de amparo no está concebida para procurar la pronta resolución de los perjuicios que se dice padecer como consecuencia de las decisiones que adopte la Provincia como empleadora en el marco de una relación laboral, cuando el mismo ha sido consecuencia del uso de sus facultades, salteando sin más los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pues de otra manera éste remedio, en vez de ser excepcional, se constituiría en una regla a la que acudiría cualquier particular afectado ante el pronunciamiento de una decisión que le fuera desfavorable.”
“El progreso de la acción de amparo, substancialmente excepcional, está reservado a aquellos supuestos en los que medien circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, y en las que se demuestre, además, que el daño concreto y grave que se invoca sólo puede eventualmente ser reparado mediante la acción urgente y expeditiva del amparo”, añadió el fallo.
Sin implicar un pronunciamiento en sentido positivo o negativo respecto de la cuestión de fondo, los sentenciantes estimaron que “la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de una mayor amplitud de debate y prueba, propios del procedimiento ordinario, siendo ahí donde se debe garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, motivo por el que a mi entender ello resulta suficiente a los fines de propiciar su rechazo”.
No obstante, el voto de minoría entendió que “la actora denuncia, por acción y omisión, la arbitraria e ilegal restricción o limitación de su derecho al trabajo, con génesis en la condición de salud, que además, tendrían vinculación precisamente con el trato que recibe en el ámbito laboral, al que le sigue el descuento de haberes, formulando entre otros reclamos, el cese de tales conductas de la empleadora y la reubicación en otra área sugerido por los especialistas”.
“Tal configuración fáctica verifica en el caso que la actora titulariza derechos ciertos y líquidos, cuyo ejercicio se ve comprometido por el proceder de la demandada respecto a las condiciones de trabajo, salarial y salud, y que poseen eminente y amplia protección constitucional y convencional, y por ello susceptible de ser canalizado por la vía excepcional del amparo”, concluyó la postura minoritaria.