20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo no es un buen recurso contra las clausuras

La Corte de Salta revocó una sentencia que hizo lugar a un amparo promovido por el dueño de un local de venta de comidas con el fin de lograr el levantamiento definitivo de la clausura del puesto. Para los jueces, “no cualquier disposición que contradiga la legalidad puede ser atacada por la vía del amparo".

En los autos “M., A. VS. Municipalidad de la Ciudad de Salta – Dirección de Control - Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y, de esta forma, revocó una sentencia que hizo lugar a la acción de amparo presentada por el dueño de un carrito de comidas y ordenó el levantamiento definitivo de la clausura del local.

En el caso, las actas labradas por inspectores de la Dirección General de Medio Ambiente se originaron con motivo de constatarse la falta de autorización municipal o permiso de ocupación del piso en contravención a lo dispuesto en el art. 11 de la Ordenanza N° 6240, por no contar con la pileta de lavar y tener aderezos sin rotulación. Así, el Juez de Faltas el decomiso de la mercadería, impuso la sanción de multa y decidió que el local debía continuar clausurado hasta que el propietario obtenga el permiso correspondiente.

Por su parte, la Municipalidad afirmó que “el juez se apartó de las constancias comprobadas en la causa al no advertir que el Acta de Comprobación N° 5280 consignó como una de las infracciones a la falta de presentación de la autorización municipal o permiso de ocupación del piso (...) por ello que resulta arbitraria la decisión del juez que entendió que la decisión del Juez de Faltas de mantener la clausura hasta la obtención del permiso implicó una mutación de las irregularidades detectadas por los inspectores municipales”.

Asimismo, la impugnante indicó que el fallo “omitió considerar que la Secretaría Comercial y de Participación Ciudadana de la Municipalidad de la Ciudad de Salta dictó la Resolución N° 028 que expresamente denegó al actor el permiso de venta en la vía pública por no haber acompañado dos fotografías ni haber obtenido la autorización del propietario frentista lo que implica -dice- que la clausura del local resultaba válida y justificada legalmente”.

Al respecto, los jueces del máximo tribunal provincial explicaron que “al haber sido detectadas las irregularidades, se iniciaron las actuaciones administrativas que culminaron con el dictado de la sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas que resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la clausura dispuesta hasta la obtención del permiso con arreglo al art. 11 de la Ordenanza 6240”.

En este punto, los magistrados manifestaron que “el actor sostiene que ya contaba con la mentada habilitación municipal según surge del cuaderno de habilitación acompañado y que la Municipalidad no resolvió la caducidad del permiso 30 días antes de su vencimiento, por lo que en su criterio resulta aplicable el art. 9 de la citada Ordenanza que prevé la prórroga automática del plazo, siendo improcedente la exigencia de los requisitos relativos a la autorización del frentista, planos, fotocopias DNI, croquis, etc”.

De esta forma, los sentenciantes aseveraron: “Si bien la accionante tenía en su poder un cuaderno por el que la demandada había habilitado su local, la decisión del Juez del Tribunal Administrativo de Faltas, en base a las actuaciones administrativas producidas, valoró la ausencia de los recaudos para el otorgamiento de los permisos de venta en la vía pública, comprobación que descarta el obrar manifiestamente arbitrario o ilegítimo de la demandada, ya que no ha sido la irrazonabilidad de la voluntad de la administración el fundamento de su actuación”.

Respecto a la vía del amparo, los jueces afirmaron que “no cualquier disposición que contradiga la legalidad puede ser atacada por la vía del amparo; se requiere una afectación palmaria y categórica para descalificar el acto por este sumario y extraordinario procedimiento (...) cuando el agravio se funda sólo en la mera discrepancia con la resolución por considerarla equivocada o injusta, no hay suficiente base para la habilitación de la excepcional vía de control judicial de las cuestiones privativas de otros poderes”.

“Por la vía del amparo, pueden obviarse las debidas instancias ordinarias administrativas o judiciales, para ello es necesario que aparezca, de modo claro o manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a algunos de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes; circunstancias en las cuales corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del amparo, pero que, en este caso, no han sido demostradas”, concluyó el fallo.


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