La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aprobó la nueva organización de las denominadas regiones y distritos fiscales. Además, se publicó el Reglamento sobre el Acceso a la Función de Fiscal Coordinador de Distrito para ordenar los aspectos vinculados con la convocatoria y los requisitos de selección.
A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148), la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, impulsó una serie de medidas y reglamentos para poner en marcha las denominadas "fiscalías de distrito".
La fiscalía de distrito es el órgano encargado de "llevar adelante las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbito territorial determinado, a través de las sedes descentralizadas y unidades fiscales que la integran, en coordinación con las procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones generales, de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto".
De esta forma, mediante la Resolución N°3310/15, la procuradora aprobó un conjunto de reglas que estipulan "el acceso de magistrados y magistradas del organismo a la función de fiscal coordinador de distrito". Entre los requisitos, el artículo 2 dispuso que "todo/a magistrado/a de este Ministerio Público Fiscal que pretenda acceder a la función de fiscal coordinador/a de distrito deberá desempeñarse como fiscal general en el distrito fiscal al que aspira coordinar".
Asimismo, el reglamento ordenó que "en los casos de postulaciones para distritos fiscales nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desempeño requerido puede tener lugar en cualquiera de esos distritos; presentar un plan de trabajo bianual adecuado a las características del distrito fiscal al que se postula". Los magistrados tendrán tiempo hasta el 20 de noviembre para presentar el plan de trabajo.
Sobre los plazos, se estableció: "El/la fiscal coordinador/a de distrito cumplirá funciones por un período de dos años y estará habilitado/a a participar de la convocatoria realizada al vencimiento de su plazo de designación, tal como se dispone en el artículo siguiente".
Por otro lado, a través de la Resolución N° 2739/13, se decidió implementar un nuevo esquema de organización interna del Ministerio Público Fiscal para el abordaje integral de la criminalidad. En este contexto, se dispuso "la división del territorio nacional en veintisiete distritos fiscales, de manera de ajustar el diseño y la ejecución de la política criminal vinculada con cada uno de esos fenómenos delictivos a las realidades locales".
Al respecto, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal prevé que "la organización territorial de la institución se establecerá mediante un Mapa Fiscal, conformado por distritos fiscales federales y nacionales", y así contempla una "distribución del territorio a razón de un distrito fiscal federal por cada provincia —salvo que se considere aconsejable su subdivisión—, uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los distritos fiscales nacionales que se evalúen necesarios para el ámbito de esta ciudad".
Además, la normativa fijó la división en regiones cuando "prevé la actuación conjunta y el intercambio de información entre fiscalías de distrito, así como al mencionar la posibilidad de crear dependencias de las distintas Procuradurías especializadas a lo largo del país".
También, Gils Carbó resolvió que "el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación se organizará territorialmente sobre la base de treinta y cinco distritos fiscales". En el caso especial de la provincia de Buenos Aires, por su extensión territorial y la alta densidad poblacional, se justificó la "subdivisión de la superficie bonaerense y la creación de los cinco distritos".
"La división de los distritos fiscales nacionales se ha diseñado tomando como base los criterios de asignación territorial fijados por la Policía Federal Argentina, con el fin de facilitar la relación de coordinación de este organismo con la fuerza de seguridad con funciones de prevención más extendidas en la ciudad", explicó el documento.
Por otro parte, los 35 distritos fiscales se agruparán en seis regiones fiscales: Bonaerense, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Patagónica, Centro-Cuyo, Noroeste, y Noreste. Según la resolución, para el diseño final de las regiones fiscales se tuvo en cuenta "la distancia entre las distintas dependencias del organismo; la distribución proporcional de distritos fiscales y provincias por región; la infraestructura y las vías de comunicación disponibles; el equilibrio entre grandes centros urbanos y la disposición de corredores con mayor flujo de cargas y pasajeros; y la densidad poblacional y los niveles, tipos y mercados de criminalidad".