20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violencia en las escuelas

Una madre agredió a la profe y el que lo paga es el gobierno de la Ciudad

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad revocó parcialmente un fallo y así hizo lugar a la demanda de una docente por los daños y perjuicios sufridos en un colegio cuando la madre de un alumno la golpeó en el rostro. "El ingreso de los padres al colegio estaba sujeto a determinadas directivas para proteger y ordenar la vida cotidiana de la institución educativa”, afirmó el fallo.

En los autos "T. M. E.C/ GCBA y Otros S/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)", la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo parcialmente lugar al recurso de la actora, revocando la sentencia y condenando al GCBA a pagar la suma de $60.000 en concepto de indemnización por incapacidad psicológica y la suma de $30.000 en concepto de daño moral.

La maestra inició una demanda contra el GCBA y la madre de un alumno por los daños y perjuicios sufridos mientras se encontraba trabajando como profesora de Castellano y Literatura en la Escuela Técnica N°9 "Ingeniero Luis A. Huergo".

De esta manera, la actora explicó que “concurrió a la escuela para entregar las notas de tres alumnos que habían rendido examen recuperatorio, y que las madres de dos de ellos se encontraban en el pasillo pese a que ello estaba prohibido”, y señaló que “las madres de los alumnos reprobados fueron a recriminarle la nota y que, la madre de uno de los estudiantes comenzó a insultarla y golpearla violentamente en el rostro hasta que uno de los preceptores logró reducir a la agresora y, luego, el SAME la trasladó al Hospital Durand acompañada por la psicopedagoga de la escuela”.

Así, la docente reclamó la suma de $ 5000 en concepto de daño físico, debido al hundimiento en el pómulo izquierdo; la suma de $ 40.000 en concepto de daño psíquico, como consecuencia de la alteración de la personalidad y la perturbación de carácter profundo en el equilibrio emocional de la víctima y, finalmente, la suma de $ 40.000, en concepto de daño moral.

La sentencia de grado hizo parcialmente lugar a la demanda. En consecuencia, el magistrado condenó al GCBA a pagar la indemnización prevista en el arto 14, inc. 2, ap. a) de la LRT, teniendo en cuenta el 25% de incapacidad psíquica y la edad de la docente al momento en que sufrió la lesión. Además, condenó al GCBA a que le abone la suma de $ 10.000, en concepto de gastos psicológicos.

Por último, el sentenciante de primera instancia condenó a la madre del menor a pagar la suma de $5.000, en concepto de daño estético, la suma de $ 25.000, en concepto de daño psíquico junto a la suma de $ 10.000, en concepto de tratamiento psicológico y $ 20.000, en concepto de daño moral.

El a quo estimó que “de los testimonios reseñados podía extraerse que existía una directiva de las autoridades de la escuela que prohibía el acceso de los padres a las aulas y establecía cierto procedimiento para entrevistar a los profesores.”.

En este sentido, el fallo de grado aseveró que la madre “habría violado una prohibición al ingresar directamente al aula sin solicitar previa autorización, prohibición cuyo origen es bastante dudoso (…) pero que aunque tal prohibición hubiera existido, de ahí no se sigue que la escuela tuviera el deber de contratar personal de seguridad para asegurar que la prohibición fuera respetada por los padres de los alumnos, o que debiera destinar parte del plantel de personal a cumplir tal cometido (…)”.

“Al no haberse acreditado violación alguna a la relación contractual por parte de la Ciudad, y no darse a su respecto el supuesto del artículo 1072 del Código Civil, ya que la intención de dañar sólo puede atribuirse a la agresora, el derecho de la actora a obtener indemnización de su empleadora se rige exclusivamente por las disposiciones de la Ley 24.557, ya que la responsabilidad civil se e encuentra expresamente excluida (…)”, resumió el magistrado.

Al respecto, los vocales consignaron que “la privación del derecho a reclamar por la vía resarcitoria civil, originalmente consagrada en el artículo 39, inciso 1°, de la ley N°24.557, ha quedado derogada por disposición de la ley N° 26.773. Tal decisión normativa armoniza con los lineamientos jurisprudenciales ya mencionados y también justifica la admisión del planteo de la parte actora, orientado a reclamar una reparación integral de los daños sufridos en el marco de la relación laboral”.

Para los magistrados, “no puede perderse de vista que el agente público que sufra un daño, permanente o transitorio, con motivo o en ocasión del servicio o función que presta al estado tiene derecho a obtener de éste el resarcimiento de tales daños (…) como consecuencia de ello salvo que se probare que el daño sufrido por el agente obedeciere a la exclusiva y grave negligencia suya, procede el resarcimiento mencionado pues se trata de una consecuencia propia del contrato de empleo”.

“Bajo la primacía del principio protectorio, el acceso al resarcimiento civil permite el eventual reconocimiento de todos los rubros reparables conforme esa regulación, interpretada con las modulaciones derivadas de su aplicación a una relación de empleo. Lo dicho conduce a admitir el agravio planteado por la actora y, en consecuencia, habilitar el tratamiento de la reparación solicitada en los términos establecidos por el Código Civil”, alegó el fallo.

Por mayoría, los camaristas expusieron que “en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 223 que dispuso la creación del Sistema Escolar de Convivencia fijo entre sus objetivos el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas (...) la defensa de la paz y la no violencia".

A su vez, los jueces relataron que “la ley 471 -sancionada al año siguiente de los hechos dañosos- reconoció que los trabajadores tienen derecho a la salud en el trabajo (art. 9, inc. f), que importa para el GCBA la obligación de preservar la integridad física de sus trabajadores”.

De los testimonios obrantes en la causa, los vocales afirmaron: “Se desprende que el ingreso de los padres estaba sujeto a determinadas directivas para proteger y ordenar la vida cotidiana de la institución educativa”. Por ello, los jueces destacaron que "la profesora, le solicitó a la madre del alumno que se retire del aula, sin contar con auxilio por parte de la escuela a los efectos de hacer respetar las directivas tendientes a proteger a los profesores y resguardar el orden en la escuela, que consistían en impedir que los padres de alumnos ingresen en las aulas donde se tomaban exámenes”.

En definitiva, los camaristas encontraron acreditada “la relación de empleo de la docente con el GCBA y el daño sufrido mientras se desempeñaba en la escuela, sin acreditar el GCBA la concurrencia de alguna causa de justificación, corresponde concluir que no cumplió con el deber de cuidado que tiene a su cargo”.


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