20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo revés para la Ley 27.145 de Subrogancias

Otro tropezón que ya parece caída

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a dictar la inaplicabilidad de la nueva Ley de Subrogancias. Es por un plazo cautelar de seis meses. La presentación en contra de la normativa fue llevada a cabo, en este caso, por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales.

Desde mediados de este año, la nueva Ley 27.145 de Subrogancias comenzó a acumular fallos en contra de su aplicación. Algunos fueron de forma cautelar, mientras que, por ejemplo, en agosto la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de sus artículos uno y dos. Las presentaciones fueron realizadas en buena parte, sino casi totalmente, por integrantes del mundo de la Justicia.

Este lunes, la normativa recibió un nuevo revés de parte de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Alejandra Biotti, quien suspendió su aplicación de forma cautelar por seis meses ante la presentación realizada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación (AMFJN).

En este caso, los integrantes de esta organización solicitaron ante la magistrada que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley que permite la designación de jueces suplentes con una mayoría simple en el ámbito del Consejo de la Magistratura. Es decir, con los votos de la mitad más uno.

En sus fundamentos, la jueza Botti señaló que “los artículos 1 y 2 la ley 27.145 no superan un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con las claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y de pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de imparcialidad y de independencia judicial, así como con las propias finalidades del régimen de subrogancias, en tanto ello “queda en evidencia con sólo trasladar a la solución de la controversia, fundamentos y pautas que ha utilizado la Corte Suprema en precedentes de relativa reciente data”, concretamente en los casos ‘Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación’ y ‘Aparicio, Ana Beatriz y otros c/EN -CSJN- Consejo de la Magistratura – art. 110 s/ empleo público’”

La magistrada citó y señaló que “la implementación de un régimen de subrogaciones para asegurar una correcta administración de justicia (…) debe instrumentarse de manera tal que resguarde los principios y garantías propias de la misión de juzgar”.

La sentenciante afirmó que “el nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República. En ese sentido, no cabe sino concluir que los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.

La titular del Juzgado manifestó que “las disposiciones pertinentes se sustentan, pues, en la necesidad de afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces en beneficio exclusivo de los justiciables”.

Botti consignó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que la provisionalidad no debe significar alteración al régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables, que tienen el derecho a que los jueces que resuelvan sus controversias sean y aparenten ser independientes, por lo que  los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla en tanto nuestro Cimero sostuvo que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sientan una doctrina obligatoria que los jueces nacionales deben observar”.

“El sistema de la ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura   facultades discrecionales  para elegir sin ningún orden de  prelación entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confrontando así  de manera directa con los principios constitucionales del juez natural: imparcialidad e independencia judicial conforme el alcance que la Corte Suprema de la Nación les ha asignado”, añadió la jueza.

A su vez, la magistrada observó que “esa facultad resulta irrazonable máxime cuando no se otorga primacía los magistrados de igual jurisdicción o competencia nombrados en sus cargos según prevé la Constitución Nacional sobre los abogados o secretarios que no reúnen esas características”.

“Esta es ‘una cuestión fundamental, pues si como dijo la Corte Suprema, un régimen de contingencia como éste, debe tender a respetar, de la mejor manera entre las posibles, los principios y valores que hacen a la naturaleza y esencia del Poder Judicial en un estado constitucional de derecho […] entonces resulta elemental sostener que, de existir posibilidades funcionales y reales de cubrir la vacancia con un juez permanente, aquella debe, como mínimo, ser la primera opción, antes que acudir a alguien cuyo nombramiento es ajeno al procedimiento constitucional’”, recordó la titular del Juzgado.

Botti indicó que “debe tenerse en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuyos pronunciamientos sientan una doctrina obligatoria que los jueces nacionales deben observar— ha dicho que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla (casos “Apitz Barbera y otros” y “Reverón Trujillo”)”.

“En ese orden de ideas, debe ponderarse si se presenta un contexto en el que razones fácticas o jurídicas impidan desempeñar la subrogancia a los jueces designados de acuerdo con el sistema”, precisó la jueza.

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