21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Otro revés para la Ley de Subrogancias

La Cámara Federal de la Plata declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145 y así apartó de una causa al juez Jorge Eduardo Di Lorenzo, designado por la Magistratura como subrogante del Juzgado Federal Criminal Nº2 de Lomas de Zamora.

En los autos “Kepych, Yuriy s/ Habeas Corpus”, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata decidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley de Subrogancias (27145) y, en consecuencia, declarar la nulidad del decisorio, debiendo el juez que en definitiva intervenga dictar de inmediato un nuevo pronunciamiento.

De esta forma, los magistrados apartaron del conocimiento de la causa al secretario Jorge Di Lorenzo, recientemente designado como juez subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Este nuevo revés judicial se suma a la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que confirmó el rechazo del pedido del consejero Luis María Cabral de ser reintegrado a la subrogancia que desempeñaba en la Sala I de la Casación. Además, dicho fallo dispuso la suspensión de Claudio Vázquez, designado como reemplazante.

Luego de analizar el caso, los camaristas destacaron que “los artículos 1 y 2 de la ley 27.145 carecen de compatibilidad en un mínimo de suficiencia con fuentes normativas de rango superior, y, asimismo, con las disposiciones, principios y valores del bloque constitucional federal, conforme al alcance mencionado de este concepto”.

“Las garantías de independencia, imparcialidad y del juez natural —todas con el rango señalado— aplicadas al actual régimen de juezas o jueces subrogantes, descalifican en lo pertinente el articulado de una ley infra-constitucional, muy en particular en cuanto ella designa un órgano no previsto en la Constitución para esos fines —designar jueces sustitutos— y una forma de nombramiento alejada y con descuido manifiesto de pautas objetivas atinentes a la elección de candidatos”.

La mayoría, integrada por los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira, entendieron que “el Consejo de la Magistratura hizo uso ad literam de la ley 27.145 y por ese andarivel vino a arrogarse potestades excluidas de su competencia al aislar el nombramiento de jueces sustitutos de toda correlación con las garantías indicadas y designación de jueces conforme a la Ley Fundamental”.

“Una pauta normativa superior expresamente le exige al organismo disponer de actos encaminados al respeto de garantías y la eficacia de la función jurisdiccional, por ejemplo dictar reglamentos que (…) sean necesarios para asegurar la independencia y la eficaz prestación del servicio de Justicia”.

En este sentido, los jueces explicaron que “los artículos 1 y 2 de la ley aludida otorgan al Consejo de la Magistratura —en lo que refiere al asunto tratado— una potestad de elección entre los candidatos del listado previo (juezas, jueces, abogadas, abogados, secretarias y secretarios) y designarlo entre (…) un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo que dispone el artículo 3º de la presente ley”.

Asimismo, los camaristas aseveraron que “un procedimiento de tal contextura oculta las pautas que hacen a la transparencia de una elección del sustituto, mezcla a todos los candidatos sin desmenuzamiento”, y agregaron que “en su máxima desviación, concede al mentado órgano poderes discrecionales para hacer la elección respecto de cualquiera de los miembros de la lista”.

Por último, el juez Carlos Vallefín destacó que “resulta claro que preterir la intervención del Ministerio Público desconoce la citada ley que lo organiza y priva a la causa del necesario debate que debe preceder a cualquier decisión judicial respecto de la actuación de los poderes públicos”.

“Juzgo, en consecuencia, que con carácter previo a la resolución del Tribunal debe darse la intervención que la ley impone a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la designación del a quo”, fundamentó su postura minoritaria.



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